Y es que Instituto Nacional de la Seguridad Social había declarado este accidente como no laboral, sin embargo el gabinete jurídico de UGT instó al trabajador para que interpusiera una demanda.
La caída se produjo el 5 de junio de 2019, cuando el hombre teletrabajaba y durante su horario laboral. Como consecuencia de la caída sufrió una fractura en el costado izquierdo. Un hecho tras el que el trabajador interpuso la demanda contra las entidades gestoras INSS-TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y Telefónica España.
Tal y como explican desde la web de la Cadena Ser, «En los fundamentos de derecho, se alude al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el accidente del trabajo es el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo». Y en este caso «se dio por acreditado que las lesiones se produjeron en tiempo y lugar de trabajo».
UGT ha destacado la importancia de que se tenga en cuenta que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo.
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