La edad de jubilación en España, actualmente, está fijada en 65 años.
Sin embargo, y desde 2013, esta edad de jubilación se está viendo incrementada de manera progresiva hasta alcanzar en 2027 los 67 años.
Ahora, el Gobierno ha decidido mejorar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %, para ajustarse a las recomendaciones del Pacto de Toledo. Pero, además, se han modificado las patologías mentales y de otro tipo que permitirán la jubilación anticipada.
Existe una serie de circunstancias que permiten una jubilación “previa” a la edad que estipula la ley, solo para aquellos trabajadores ‘en alta’ en la Seguridad Social, que:
En ninguno de estos casos, la edad de jubilación, que da acceso a la pensión de jubilación, será inferior a los 52 años.
Ahora, el Gobierno ha mejorado las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %, de forma que seguirán necesitando un periodo mínimo cotizado de 15 años, pero solo tendrán que tener 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
El Boletín oficial del Estado ha hecho público el listado de patologías que permiten acceder a una prejubilación:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
Las personas que padezcan alguna de estas patologías deberán acreditar que su discapacidad deriva de ellas y que el grado ha sido igual o superior al 45 % durante al menos 5 años.
La acreditación tendrá que estar certificada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel. En ella se indicará siempre «la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad».
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