Esta herramienta permite a los progenitores supervisar y controlar el tiempo de uso y el tipo de contenido al que acceden los pequeños. Sin embargo, la línea que separa este control del respeto al derecho a la privacidad y a la intimidad es muy fina.
Según el Código Civil los menores de entre 14 y 18 años pueden gestionar con total libertad el uso de su móvil, mientras que la Constitución española recoge que tienen derecho a que se respete su intimidad, imagen y secreto en las comunicaciones.
Asimismo, la Ley del Protección Jurídica del Menor pide a sus representantes legales actuar en beneficio de los menores.
, pidiendo que los respeten y protejan frente a posibles ataques de terceros.
Son muchos los progenitores que ya lo hacen y lo reconocen abiertamente, mientras que otros prefieren mantenerse callados. Sin embargo, con las normativas vigentes no podrían espiar los mensajes de móvil de sus hijos, excepto si existen sospechas de que el pequeño se encuentre en una situación de peligro.
De esta forma, los niños y niñas menores de edad tienen derecho a que se respeten sus decisiones y su intimidad y a que nadie interfiera en sus comunicados.
Aunque esto no quiere decir que no tengan ningún tipo de responsabilidad; de hecho, hay que educarles para que hagan un uso responsable de la tecnología. sin embargo, no son los únicos responsables en asumir las posibles consecuencias negativas en las que este tipo de situaciones pudiese derivar, ya que los tutores legales son los máximos responsables y los que tienen la potestad de respetar y velar por la seguridad de los hijos, inclusive en la red.
Por lo que encontrar un punto de equilibrio sería lo primordial, pero a veces es una tarea complicada.
Si tiramos de hemeroteca nos damos cuenta de que no son raros los casos en los que un progenitor ha revisado algunos mensajes privados a través de WhatsApp o redes sociales del menor en cuestión y la situación ha acabado en los Tribunales por haber vulnerado su derecho a la intimidad.
En este punto, cabe recordar que el quebrantamiento de este derecho puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión y el pago de multas según recoge el artículo 197.1 del Código Penal, alegando que aquellos que descubran los secretos o vulneren la intimidad de otro, sin su consentimiento, “apropiándose de los documentos o efectos personales de otros, serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y con una multa de doce a veinticuatro meses”.
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