Hasta hace poco, esas eran las únicas opciones para pagar y ahora nos resulta casi imposible pensar en no tener a mano la posibilidad de poder pagar a otra persona prácticamente en el momento; lo que ha provocado que el dinero en metálico haya quedado casi en el olvido.
Pero aunque esto suene muy cómodo para los ciudadanos, resulta ser toda una sospecha para Hacienda, por lo que desde la Agencia Tributaria ya han echado el ojo a este tipo de operaciones bancarias tan populares y ha impuesto sus propios límites
Ni siquiera es necesario elevar la vista hasta Hacienda, ya que ha sido el proveedor de servicios de pago de Bizum el que ha establecido una cantidad máxima de ‘bizums’ al mes: el límite es 60 operaciones recibidas (antes eran 150). Independientemente de la entidad bancaria a la que pertenezcas.
Los límites establecidos desde Bizum quedan reflejados desde el propio servicio, pero no son los mismos que para la Agencia Tributaria.
Si nos remitimos a la Ley General Tributaria, en ella establecen que los bancos están «obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
En dicha normativa establecen que hay una cantidad de dinero en las transferencias a partir de la cual hay que declarar a Hacienda y es de 10.000 euros. Una norma que engloba también a Bizum. Es decir, que a partir de esta cantidad, los contribuyentes están obligados a declarar este dinero e incluirlo en la declaración de la renta.
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