Mientras la esposaban, la mujer se revolvía y gritaba dos palabras: «Habeas corpus». El momento fue grabado por un testigo y el vídeo se hizo viral, especialmente porque muchos desconocían qué quería decir con esta especie de… invocación.
Lo primero que hay que saber es que se trata de una figura jurídica que aparece reconocida en el artículo 17.4 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo:
«Procedimiento judicial al que puede acudir cualquier persona privada de libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación».
Cuando alguien es detenido, si sospecha que ha sido detenido ilegalmente invoca el “Habeas Corpus” y la policía le llevará inmediatamente ante el juez de guardia que examinará exclusivamente si la detención se ha practicado legalmente o no.
Si el juez estima que la detención es…— Rubén Gisbert (@gisbert_ruben) November 21, 2023
La Ley lo reconoce como una técnica de protección del derecho a la libertad personal frente a la «arbitrariedad de los agentes del poder público».
En el momento en el que un ciudadano se acoge al ‘habeas corpus’, está reclamando comparecer ante un juez de forma inmediata para exponer sus argumentos y que este se posicione sobre la ilegalidad (o no) de su arresto.
Como ha quedado reflejado con el caso mencionado al comienzo de este artículo, cualquier ciudadano puede ‘invocar’ esta figura jurídica. Ahora bien, esto no significa que se le conceda la razón de que haya sido detenido o detenida de forma ilegal.
Entonces ¿quién puede reclamar el ‘habeas corpus’? Cada situación debería ser analizada, pero solo podrían acogerse a este derecho los individuos que hayan sido arrestadas de forma ilegítima.
A los efectos de esta Ley Orgánica se consideran personas ilegalmente detenidas:
Asimismo, el proceso del ‘habeas corpus’ se podrá iniciar sin que intervenga un abogado o procurador a través de un escrito o comparecencia.
Una vez solicitada, el agente o funcionario público correspondiente debe informar inmediatamente al Juez y este, a su vez, lo examinará y tramitará a la Fiscalía.
Después, en un plazo máximo de 24 horas, se determina el inicio del procedimiento o la denegación de la solicitud.
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