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‘Habeas corpus’: qué es, quién se puede acoger a él y en qué consiste

Hay gente que lo invoca en los arrestos, pero... ¿en qué consiste?

Sandra Escobar
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Qué es el habeas corpus
Volvamos al año 2020, en plena pandemia del coronavirus con algunas de las medidas de prevención sanitarias en vigor; como la del uso obligatorio de mascarillas. Aquel año, una mujer de Mérida fue detenida por la Policía Local por no llevar el cubrebocas y revelarse contra los agentes.

Mientras la esposaban, la mujer se revolvía y gritaba dos palabras: «Habeas corpus». El momento fue grabado por un testigo y el vídeo se hizo viral, especialmente porque muchos desconocían qué quería decir con esta especie de… invocación.

‘Habeas corpus’: qué es

Lo primero que hay que saber es que se trata de una figura jurídica que aparece reconocida en el artículo 17.4 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo:


«Procedimiento judicial al que puede acudir cualquier persona privada de libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación».

La Ley lo reconoce como una técnica de protección del derecho a la libertad personal frente a la «arbitrariedad de los agentes del poder público».

Se trata, por tanto, de un término que protege nuestros derechos en caso de ser ilegalmente detenidos que se creó con el objetivo de evitar arrestos arbitrarios, que se desarrollen en condiciones ilegales o no justificados.

En el momento en el que un ciudadano se acoge al ‘habeas corpus’, está reclamando comparecer ante un juez de forma inmediata para exponer sus argumentos y que este se posicione sobre la ilegalidad (o no) de su arresto.

¿Quién puede acogerse a este derecho?

Como ha quedado reflejado con el caso mencionado al comienzo de este artículo, cualquier ciudadano puede ‘invocar’ esta figura jurídica. Ahora bien, esto no significa que se le conceda la razón de que haya sido detenido o detenida de forma ilegal.

Entonces ¿quién puede reclamar el ‘habeas corpus’? Cada situación debería ser analizada, pero solo podrían acogerse a este derecho los individuos que hayan sido arrestadas de forma ilegítima.

A los efectos de esta Ley Orgánica se consideran personas ilegalmente detenidas:

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  2.  Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Asimismo, el proceso del ‘habeas corpus’ se podrá iniciar sin que intervenga un abogado o procurador a través de un escrito o comparecencia.

Cómo funciona el procedimiento

Una vez solicitada, el agente o funcionario público correspondiente debe informar inmediatamente al Juez y este, a su vez, lo examinará y tramitará a la Fiscalía.

Después, en un plazo máximo de 24 horas, se determina el inicio del procedimiento o la denegación de la solicitud.

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Por tanto, las consecuencias del ‘habeas corpus’ pueden ser: poner al ciudadano en libertad o mantenerlo en prisión provisional hasta que pase a disposición judicial.

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