Hasta ahora, cuando un trabajador no podía asistir a su puesto de trabajo por problemas de salud y tenía que presentar en su empresa un justificante con la baja laboral, acudía a su médico de cabecera y listo. Pero a partir del 1 de abril, cuando entra en vigor el real decreto aprobado en el último Consejo de Ministros celebrado en 2022, esto ya no será así.
La normativa, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de este año, recoge una serie de cambios en la Seguridad Social y en la forma de gestionar y tramitar las bajas, ya sean por enfermedad o por accidente. Estas modificaciones aparecen recogidas en el el Real Decreto 625/2014 y estas son las principales novedades en los procesos de incapacidad temporal.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo publicó su informe en el pasado mes de junio de 2022 ‘El absentismo laboral derivado de la incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC)’ que registró un aumento de las bajas del 14% entre los años 2020 y 2021 que afectan principalmente a los trabajadores por cuenta ajena.
El principal objetivo para imponer estos cambios es, básicamente, facilitar el proceso de las bajas y altas médicas para evitar caer en todo el embrollo burocrático que acarrea; es decir, reducir el papeleo lo máximo posible. Estos son los cambios que entrarán en vigor a partir del mes de abril:
Se acabó eso de ir al médico y que este entregue al empleado asalariado dos copias; una para el paciente y otra para la empresa. A partir del día 1, será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que comunique de forma telemática la baja laboral a la compañía; que tendrá un plazo de 3 días para facilitar a la administración los datos necesarios a través del Sistema de RED.
Otro de los cambios que se introducen en la gestión de altas y bajas médicas es el plazo que los profesionales sanitarios tienen para revisarlas.
De tal forma que, en cuanto entre en vigor el real decreto, será el médico quien establezca el plazo para chequear y emitir los partes; es decir, que los facultativos tendrán la oportunidad de revisar las incapacidades temporales antes de los periodos de tiempo que se estipularon de forma previa a la resolución.
Por lo que, si los profesionales así lo considera, podrán adelantar el alta médica.
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