Son muchas las personas que desconocen que las sanciones no solo llegan cuando has cometido una infracción de tráfico, ya que el hecho de andar por las calles de algún pueblo, ciudad o municipio supone estar en estado de alerta, ya que desde el lado del peatón también existe la posibilidad de que puedan multarte.
Según la Ley de Tráfico y Seguridad un peatón es aquella que “sin ser conductor, transita a pie en las vías públicas”. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) también incluye en este grupo a aquellos peatones que empujan un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, ya sea una bicicleta o un patinete eléctrico y a las personas con movilidad reducida que circulan en una silla de ruedas con o sin motor.
Cabe recordar que los viandantes también tienen una gran responsabilidad a la hora de contribuir a la seguridad vial, ya que los usuarios son más vulnerables, especialmente, si son niños y personas mayores. Solo actuando correctamente se logrará asegurar la integridad física de las personas, además de ahorrarte el disgusto de tener que pagar la multa por haber incumplido las normas como peatón.
Pero ¿cuáles son esas sanciones? Aquí te dejamos algunas de las más comunes:
Seguramente más de una vez como peatón hayas cruzado la calzada por algún sitio que no debías y haciendo que hasta los coches tuviesen que frenar para mantener íntegra tu seguridad. Por eso, es importantísimo hacerlo siempre por el paso de zebra que es el lugar más seguro. Incumplir esta acción puede acarrearte una sanción económica de hasta 100 euros.
Además, en el caso de que no haya paso de peatones y tengas la obligación de cruzar la calzada, los agentes también podrían sancionarte si previamente no te has asegurado de que puedes hacerlo sin ponerte en peligro.
Cuando estás al volante todos tienen claro que nunca debes saltarse un semáforo rojo, pero esta percepción cambia cuando como viandante crees que puedes cruzar la calle sin ningún tipo de peligro. Pero la realidad es que este acto es considerado una infracción grave y podría suponerte una multa de hasta 200 euros.
Por lo general, los peatones tienen prohibida la entrada a determinadas vías, ya que no pueden caminar ni por autovías ni por autopistas, exceptuando las que sean consideradas situaciones de emergencia. Este acto puede ser multado hasta por 100 euros.
Según el Reglamento General de Circulación (RGC) los peatones tienen que andar por el lado izquierdo de la calzada o el arcén, siempre y cuando no haya una zona peatonal para ello. No respetarlo puede llevar a una sanción de hasta 100 euros.
Este mismo reglamento también recoge que todo aquel transeúnte que circule por la calzada en situaciones con poca visibilidad tendrá la obligación de llevar puesto un chaleco reflectante. Algunas de esas situaciones más comunes suelen ser entre el ocaso y la salida del sol y cuando existan malas condiciones meteorológicas. No cumplirlo puede llevar a una sanción de hasta 100 euros.
Al bajarte de coche en plena carretera dejas de ser un conductor para convertirte en un peatón. Teniendo en cuenta esto, en una situación de avería o emergencia, recuerda que tienes siempre que señalar tu posición con el triángulo de emergencia y colocarte al otro lado del guardarraíl. Si al hacer esto no llevas puesto el chaleco reflectante, los agentes de tráfico podrían sancionarte con una multa de 200 euros.
Como ya les sucede a los conductores, los viandantes que hayan estado implicados en algún accidente o hayan cometido alguna infracción tienen la obligación de someterse a una prueba de alcoholemia y a un test de drogas. Negarse supondría una multa que asciende hasta los 1.000 euros. Asimismo, los agentes también podrían multarte por dar en dichas pruebas positivo.
Seguramente te haya surgido la duda tras leer este artículo de que si los agentes te sancionan como peatón esto también podría afectarte en la retirada de puntos del carnet de conducir. La respuesta a esta pregunta es evidente: no.
Al actuar como transeúnte, igual que cuando lo haces como ciclista, las infracciones que podrías cometer no guardan relación alguna con tu permiso de conducción.
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.