Los hijos a medida que crecen demandan mayor autonomía, algo que en más de una ocasión entra en conflicto con el criterio de los padres. Y es que son muchos los tutores legales los que siempre tienen un debate acerca de la edad a la que pueden dejar a sus hijos solos en casa o la edad a la que pueden salir solos a la calle, algo que siempre tiende a relacionarse con los niveles de responsabilidad de los sujetos en cuestión.
Además, a medida que los adolescentes van creciendo y desarrollando su propia personalidad buscan estrechar lazos fuera de casa. Algo que explica que siempre les apetezca hacer planos con sus amigos y no tanto con la familia. Por eso, no es de extrañar que en alguna ocasión te pidan hacer una actividad como ir a un teatro, a un cine o un concierto. Pero ¿conoces realmente la edad a la que podrían hacerlo solos?
Según el artículo 60 del Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas está prohibida la entrada a las salas de fiesta, discotecas, espectáculos o recreos públicos definidos en el Ministerio de Cultura a los menores de 16 años y en cualquier espacio, exceptuando aquellos locales en los que se establezcan normas especiales promulgadas por los diferentes departamentos ministeriales o simplemente por las Comunidades autónomas.
De esta forma, por ejemplo, la Comunidad de Madrid recoge en su Boletín Oficial que los menores de 16 años tienen la obligación de ir acompañados a los diferentes espectáculos, ya sea un teatro, un cine o un concierto, de sus padres o tutores legales. Frente a los que tengan 16 años en adelante que no requerirán esta exigencia, pero sí se les prohibirá la venta de alcohol dentro del establecimiento.
Esta normativa también es aplicable para los pequeños de entre 3 y 6 años que acudan a las salas de cine junior, ya que tienen la obligación de estar acompañados y vigilados por el adulto que les custodia. Algo que podrás comprobar en su propia normativa momentos antes de adquirir las entradas.
En Andalucía, por ejemplo, también se rigen por un reglamento similar al de la Comunidad de Madrid que dice que los menores de 16 años tienen la obligación de ir acompañados de sus responsables legales o personas autorizadas si quieren acceder a un concierto o alguna otra actividad cultural en directo.Por lo que, a rasgos generales los 16 años en adelante son las edades definidas para muchas comunidades para que los niños pueden ir solos a disfrutar de diferentes actividades culturales en directo, ya sea un museo, un proyección de una película en el cine, una obra de teatro o un concierto.
Por lo tanto, siempre es aconsejable mirar el reglamento jurídico de cada región para evitar incurrir en posibles infracciones o delitos. Cabe recordar que la Ley de Protección del Menor refleja que los padres o tutores deben actuar siempre en interés de los hijos en cualesquiera que sean las circunstancias. De hecho, el abandono de los menores están recogidos en el Código Penal con penas de hasta “dos años de prisión”.
Por lo que lo mejor siempre es conocer la normativa regional que existe en la comunidad residente y después asegurarse que cumples con las normas impuestas por el propio centro cultural, ya que en algunos locales exigen estar acompañado de un adulto o en otros casos, llevar una autorización firmada por los padres o tutores legales.
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