Desde el confinamiento derivado por la pandemia del coronavirus, hay dos tendencias que se han puesto bastante de moda: hacer deporte (o practicar algo de ejercicio) y tener una mascota. En efecto, tener animales en casa era de las pocas excusas con las que, al inicio de la cuarentena, podías salir a tomar el aire con la excusa de sacarles de paseo. Por eso durante ese tiempo fueron comunes las imágenes de algún vecino paseando un gato, un hurón o un hámster.
Precisamente por este motivo, por las modas pasajeras, tan cambiantes como las tendencias en uñas o ropa, cada año por estas fechas, las asociaciones y organizaciones animalistas se encargan de difundir el mensaje de que una mascota no es un antojo, es un ser vivo al que hay que cuidar con esmero.
Estos son los animales considerados invasores
En referencia al cuidado de los animales, hace unos meses estuvo en boca de todos la nueva Ley de protección, derechos y bienestar animal que puso en duda la posesión de determinados animales, considerados exóticos, como mascotas. Entre ellos, los conejos o cobayas y los agapornis; es decir, animales de compañía de lo más comunes en España. Pero, ¿es cierto que este tipo de especies están prohibidas?
Lo cierto es que, según lo que establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y tras la actualización por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras por el que se regula el que ya es conocido como‘Catálogo de Especies Invasoras’, donde aparece recogido el término ‘invasor’; aplicable para cualquier animal que no sea autóctono pero que resida en España en el entorno doméstico y que suponga una amenaza grave para las especies de la zona.
En dicha orden, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no se incluye, como tal, una lista actualizada de los animales que están prohibidos como mascotas en España, pero sí hay cierto vacío al no mencionar algunos animales. Lo que sí queda claro es que se integrarán en el listado positivo por el que se regula la importación y exportación de animales de compañía todas aquellas especies que no supongan un riesgo o amenaza para el medio, o aquellas que no formen parte de las especies protegidas y las que tampoco puedan suponer ningún perjuicio para los seres humanos.
Este listado positivo, que ya han integrados otros países como Bélgica, Luxemburgo u Holanda, nace a raíz de que en toda Europa hay más de 200 millones de animales calificados como mascotas que son tratados como de compañía, según señalan desde la Coalición por el Listado Positivo, quienes afirman que «muchas especies, especialmente de animales exóticos, no son aptas para vivir en cautividad».
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Precisamente por eso, el artículo 32 del anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales impedía la venta en tiendas de «animales de compañía, excepto peces; así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales», así como «la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente». Sin embargo, no hay un listado de animales que no están permitidos como mascotas, pero sí sobre la fauna catalogada entre las especies invasoras en España: