Una de las etapas más importantes de la vida de las personas es cuando llega la jubilación por todos los cambios significativos que esto supone. Y no es para menos, ya que una persona pasa de estar activa y cobrar un salario a ser un jubilado que cobra una prestación.
Sin embargo, esta nueva etapa también refleja una modificación en la condición laboral que afecta a nivel fiscal y que beneficiaría al jubilado al no tener que hacer determinados pagos a Hacienda.
Para empezar, primero se debe tener en cuenta que las pensiones de jubilación son reconocidas como rendimiento del trabajo, lo que implica tener una retención de IRPF como cotización. Estas pueden varían dependiendo de la cantidad a percibir, pero los mínimos están al 1% si no se alcanzan los 12.000 euros y llegan hasta 15,59% para los que superan los 30.000 euros anuales.
Cabe recordar que en 2023 la pensión mínima para un jubilado que tiene 65 años o más ronda los 10.963,40 euros, una cifra que aumenta a 13.525,80 euros si tiene a alguien a cargo. También existe la posibilidad de que los pensionistas puedan obtener ingresos desde otras fuentes como podrían ser los planes de pensiones o las rentas de un piso en alquiler. ¿Qué sucede en este caso? Que existen dos pagadores.
Esta situación lleva implícita presentar la declaración de la renta, pero como en la mayoría de los casos la pensión se sitúa en 19.00 euros y no en 22.000, que es la cifra estipulada para presentarla de forma obligatoria, muchos están exentos de rendir este tipo de cuentas con Hacienda.
Aunque, siempre dependiendo del caso, este tipo de situaciones podría ser muy beneficiosa para el jubilado, ya que podría aplicarse muchas deducciones en la declaración como los planes de pensiones, el alquiler de la vivienda o la venta del inmueble.
Además, y según el artículo 7 de la Ley del IRPF, existen excepciones para algunos pensionistas. Las personas jubiladas que están exentas de declarar este impuesto son:
Las personas jubiladas también están exentas de no rendir cuentas con hacienda si venden su vivienda habitual o cualquier otro bien patrimonial. Desde Hacienda puntualizan que los jubilados no tienen la obligación de declarar el dinero obtenido al venderla, siempre y cuando esta cantidad se destine a una nueva renta vitalicia a su favor en un plazo de seis meses y que no supere los 240.000 euros.
Hacer pequeñas transferencias entre familiares es una práctica común, sobre todo, si lo que se desea es brindarles una ayuda extra a final de mes. Este impuesto se recoge dentro del de herencias y donaciones, lo que significa que el porcentaje total de lo que podría obtener el beneficiario varía en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Por eso, muchos jubilados pueden no pagar este impuesto al recibir una herencia de familiares directos o de segundo grado y otros pagar unas cifras muy elevadas.
Pese a que este impuesto es aplicable de forma indistinta a todos los ciudadanos, existen situaciones concretas en las que las personas pueden estar exentas de pagarlo. Sí, algunos pensionistas se libran de pagar este impuesto en productos que tienen que ver con la sanidad, cultura, educación y vivienda.
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