Auque, eso si, en el caso de incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp de trabajo, este debe ser un grupo en los que los datos compartidos sean los mínimos, a los que no puedan acceder personas ajenas a él y que tengan relación con los objetivos buscados.
En ese caso concreto, en el grupo se publicaban los datos de todos los repartos, rutas, las personas que realizaban las mismas, las horas y la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada, además de distitnta información laboral. Unos datos a los que tenían acceso todos los integrantes del grupo, del cual no podían salirse porque en ellos se publicaba toda la información que necesitan para desarrollar su relación laboral.
En su resolución, la Agencia Española de Protección de Datos argumenta para desestimar la reclamación del trabajador, que «en el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo», un supuesto en el que encajan este caso. Además de explicar que en el mismo se respetaron los principios de minimización, pertinencia y confidencialidad. Todavía cabe interponer contra dicha resoluciíon un recurso de reposición.