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El Gobierno elimina la obligación de los trabajadores de presentar la baja médica a la empresa

La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE

Nuria Serena
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Se acabó entregar a la empresa el justificante de baja médica. El Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros modifica el Real Decreto 625/2014 y anula este precepto. No obstante, la norma no entrará en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cuando un trabajador tenía una baja por incapacidad, el médico dispensaba dos partes: uno para empleado y otro para la empresa.

Este último, debía llegar a manos de los departamentos de RRHH, mutuas o gestorías a través del trabajador.

Este año la norma cambia.

El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

Cuantas veces se ha tenido que recurrir a un amigo o a un familiar para que llevara a la empresa la baja médica ante la imposibilidad de hacerlo por uno mismo. Una obligación que afortunadamente desaparecerá en breve ya que la comunicación entre las entidades emisoras de la baja y el INSS será telemática.

El último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un Real Decreto que modificó la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

El Real Decreto aprobado por el último Consejo de Ministros de 2022, que modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que aún debe publicarse en el BOE para que entre en vigor, precisa también que “en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso”. Con ello se trata de “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”

En este Real Decreto se elimina la obligación de los trabajadores ( 7.1 del Real Decreto/2014) de trasladar a sus empresas los partes de baja médica. Será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración.

El médico solo entregará una copia de la baja al empleado; no habrá segunda copia para la empresa que tendrá que requerirla de motu proprio a la Seguridad Social“la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

Los responsables de la Seguridad Social coinciden en que esta medida “agilizará trámites y eliminará obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

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