Hay una fecha en el calendario que los españoles remarcamos con especial hincapié. Es un día en el que recelamos de más, miramos por el rabillo del ojo en la calle y nos ponemos a la defensiva a la mínima. Un día en el que cualquier llamada o mensaje de WhatsApp parece sospechoso.
Hablamos el 28 de diciembre, el Día de los Santos Inocentes; una jornada conocida por la tradicional gala benéfica de Inocente, inocente de RTVE y por ser el día oficial de las bromas. Aunque no todo está permitido… ¿o sí?
Tradicionalmente, en este día hemos visto bromas que se han virales en televisión o en redes sociales e, incluso, hemos sido víctimas de las típicas noticias falsas: inesperados embarazos, agacharse a por una moneda o billete pegada al suelo o sustos por la calle.
Sin embargo, no todas las ‘inocentadas’ son inofensivas, y aunque la intención inicial no sea mala, hay veces que un aparente momento de guasa se convierte en un verdadero drama.
El mejor ejemplo de ello es la broma del ‘youtuber’ MrGranBomba que llamó «caranchoa» a un repartidor y se llevó una fuerte bofetada. El caso fue a más y el bromista fue denunciado y se vio obligado a cerrar sus cuentas en los perfiles sociales.
Con el fin de poder evitar, en la medida de lo posible, que se repitan este tipo de situaciones, los expertos de Legálitas han lanzado un comunicado informando de los límites legales no del humor, sino de estas inocentadas que no hacen gracia a todo el mundo.
De hecho, algunas de estas bufonadas pueden llegar a ser constitutivas de un delito recogido en el Código Penal y, por lo tanto, pueden ser penadas con multas o, incluso, la cárcel.
Ante esto, los hay quienes se escudan en el amparo de la libertad de expresión, pero los expertos abogados señalan que no es «un derecho absoluto» y que cuando se vulnera el derecho al honor, la intimidad o a la propia imagen, hay consecuencias.
«Es posible reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados», indican,
¿Un ejemplo claro? El caso de una persona que, en un lugar público y concurrido, asusta fingiendo que lleva encima explosivos o un arma. No importa que sea mentira, ya que el simple hecho de infundir el pánico y simular una situación de peligro puede suponer «la comisión de un delito recogido en el artículo 561«.
Es decir, que la persona que ha cometido esta inocentada se puede enfrentar a pena de hasta un año de prisión y el pago de multa en caso de que por culpa de su broma se hayan precisado equipos de rescate o salvamento, como la Policía o el Samur.
«Si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, pone en una situación que hace temer por la integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas, lo que puede acarrear penas privativas de libertad si ésta se considerase grave», añaden.
Además, existen otros casos derivados de este tipo de bromas pesadas cuyas consecuencias pueden ser nefastas para las víctimas y los impulsores. Estos son algunos de ellos:
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.