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Declaración de la Renta 2022-2023: estas son todas las novedades
El cheque de 200 euros, el bon joven de alquiler y el cultural...
La campaña de la
declaración de la renta 2022-2023 ya está aquí. Desde este 11 de abril, todos los contribuyentes que estén obligados tendrán que rendir cuentas ante Hacienda como cada año. Desde este martes se podrá presentar la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a
través de Internet, el 5 de mayo se podrá hacer vía telefónica y desde el 1 de junio se abrirá la modalidad presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Todos los contribuyentes
tienen hasta el 30 de junio para presentar
su borrador y saber si les sale a devolver o a pagar. Pero antes, es importante saber que aunque se trata de un trámite financiero anual, cada año se suelen introducir ciertas modificaciones.
Novedades en la Declaración de la renta 2023
Ha sido la propia
Agencia Tributaria la que ha establecido las siete novedades que caracterizan esta declaración de la renta 2022-2023, que son las que aparecen estipuladas en el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero. Estos son algunos de los cambios en en la
declaración de Hacienda de este año:
- Quiénes están obligados a declarar. Una de las principales novedades de este año son los cambios en los requisitos de las personas que están obligadas a hacer la declaración de la renta. De cara a este año, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF, de modo que el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso se eleva a 15.000 euros (antes el límite era de 14.000 euros).
- Cheque de 200 euros, bono cultural y bono alquiler joven: desde la Agencia Tributaria especifican que tanto la ayuda del Gobierno para las familias con ingresos más bajos, como el bono cultural joven (valorado en hasta 400 euros) y el bono de alquiler joven (250 euros al mes), deben tributarse. Eso sí, si una persona recibe rendimientos del trabajo de un pagador por una cantidad inferior a 22.000 euros al año y recibe estas dos últimas ayudas, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a hacerlo.
- Deducción por maternidad: aquellas mujeres que hayan sido madres en este último ejercicio económico podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre y cuando en el momento del nacimiento del menor la madre recibiera una prestación contributiva o de paro. También se libran del tributo del IRPF aquellas madres que tras dar a luz estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad (con un mínimo de 30 días cotizados). En estos casos, los años 2021 y 2020 también son deducibles.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se elevan los importes que reducirán los rendimientos netos del trabajo y se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción. Esta reducción será para los rendimiento netos del inferiores a 19.747,50 euros (siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros). Estas son las nuevas cuantías de la reducción:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
- Impuesto a las grandes fortunas: el Estado fijó el pasado mes de diciembre que quienes tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros tendrán que pagar anualmente el equivalente al 1,7% de su riqueza; para los patrimonios situados entre 3 y 5 millones de euros, el 2,1%; en el caso de los patrimonios de entre 5 millones y 10 millones y el 3,5%, para los que superen los 10 millones de euros.
- Tipo de retención: Este año se incrementa en un punto del IRPF para rentas desde 200.000 a 300.000 euros. De tal forma que el tipo pasa al 27% y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, el incremento es de dos puntos más, hasta el 28%.