Son numerosas las cadenas de supermercados que cuentan con un aparcamiento propio en sus instalaciones para que los clientes puedan estacionar sus vehículos, mientras realizan la compra. Sin embargo, y después de pasar por caja, éstos vuelven al coche para depositar todos los productos que han adquirido en el supermercado. Una vez que han realizado la operación descarga, llega el momento de devolver el carrito a su sitio y muchos optan por abandonarlo en cualquier lugar de las inmediaciones, sin tener en cuenta que siempre hay un espacio habilitado para ello y que eso puede entorpecer al resto de conductores.
Esta práctica es muy habitual en aquellos carros del supermercado en los que no se requiere previamente el ingreso de monedas para desbloquearlos. Pero lo que muchos desconocen es que dejar el carrito de la compra en cualquier sitio es sancionable.
Al tratarse de un espacio privado se rige bajo las normas del Reglamento General de Circulación (RGC). Según el artículo 4.2 de esta normativa está prohibido «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar».
De esta forma, cualquier conductor que cometa una infracción en estas instalaciones podría acabar sancionado de la misma forma que en la vía pública, tal y como explican desde Dvuelta. De hecho, hay varias setencias que lo avalan, ya que no es la primera vez que un conductor recibe una multa por dejar el carro de la compra tirado o aparcar el vehículo en la plaza de minúsvalidos sin disponer del correspondiente certificado.
Por lo que abandonar el carro de la compra en un sitio en el que se impida la circulación o el propio estacionamiento de vehículos es considerado una infracción leve, suponiendo una multa de hasta 80 euros.
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