La campaña de declaración de la renta 2022-2023 ya ha llegado a su fin. Todos aquellos ciudadanos que estén obligados a presentar su borrador ya tendrían que haber cerrado su ajuste de cuentas con Hacienda y, si no lo han hecho, aún tienen la oportunidad de hacerla fuera de plazo respetando las fechas.
Cada año, son muchas las preguntas que suscita este momento para los contribuyentes, especialmente si es la primera vez que tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio económico anterior.
La más importante para gran parte de la población es si el resultado de la declaración de la renta sale a devolver o a pagar, es decir, si sale negativo o positivo. En caso de que al contribuyente le toque pagar a Hacienda, dispone de varias vías para desembolsar la cantidad correspondiente.
Entre estas opciones, se puede pagar en el momento, de forma fraccionada en dos (un 60% el primer pago y un 40% el segundo) o pidiendo un aplazamiento del pago de esta deuda.
Ahora bien, si el resultado sale negativo (a devolver), esto significa que la persona ha tributado más impuestos de los que debería el ejercicio anterior, por lo que la Agencia Tributaria le debe esa cifra de más.
En primer lugar, hay que saber que el pago por parte de las arcas públicas se realiza a través de la cuenta bancaria que ha dado a conocer el contribuyente en su declaración.
Pero, ¿qué plazo tiene la AEAT para devolver el dinero declarado? El Estado también debe cumplir con unos plazos y cuenta con un periodo de seis meses desde el último día del plazo de presentación de la declaración de la renta, es decir, desde el 30 de junio de 2023, para pagar a los contribuyentes.
Es decir, que la Agencia Tributaria todavía tiene hasta el 30 de diciembre para reembolsar la cantidad de dinero correspondiente en la cuenta de los resultados negativos.
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