Cabe recordar en este punto que las causas tienen que ser debidamente justificadas, de lo contrario pueden ser castigadas hasta con penas de cárcel de tres meses a un año o con sanciones económicas. Cuidar de un menor de ocho años o de un familiar y haber formado parte de una mesa electoral en los últimos 10 años son algunos de los motivos que están contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los más despistados seguramente no sepan cómo funciona el sistema, pero cabe recordar que a cada miembro de la mesa electoral se le elige por sorteo y suele producirse un mes antes de la fecha de los comicios. En esta ocasión, en las elecciones generales del 23 de julio, el sorteo se realizará entre el 23 y 27 de junio. Por lo que en estas fechas es posible que recibas una carta en tu buzón en la que se te notifique que te ha tocado formar parte de la mesa electoral.
Este aviso lo entregará el cartero o un agente de policía. Y si por un casual, no estás en casa, tranquila porque recibirás el aviso para que recojas la carta certificada en la oficina de Correos más cercana a tu casa.
En ella se detalla toda la información acerca del puesto que tendrás que ocupar en la mesa electoral y todas las instrucciones de lo que tienes que hacer en cada momento.
Los elegidos como Presidente y vocales de mesa cuentan con un plazo de hasta siete días para justificar ante la Junta Electoral la causa que les impide la aceptación del cargo. Después, la Junta, en un plazo de cinco días, aceptará o no el recurso interpuesto y en el caso en el que sea necesario, buscará un sustituto.
Si aun así cuando los miembros designados tuviesen imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, se debe comunicar lo más rápido posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes de la cita electoral y por supuesto, aportando todas las justificaciones que fuesen necesarias.
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