Una mujer revisando los documentos para presentar la Declaración de la Renta 2022-23.

Cómo hacer la Declaración de la Renta 2022-23 por teléfono desde este 3 de mayo

La Agencia Tributaria cuenta con diversas modalidades para pedir cita previa

Teresa Moreno

La presentación de la Declaración de la Renta 2022-2023 vía telefónica estará disponible desde este el próximo viernes 5 de mayo, aunque podrás solicitar cita previa desde este mismo viernes 3 de mayo. Dado del engorro que supone para muchos tributantes, la Agencia Tributaria ha habilitado un plan especial para que todos los contribuyentes puedan olvidarse del estrés que genera el papeleo y sea un gestor el que se encargue de este trámite. 

Cómo pedir cita 

El plazo para presentar la Declaración de la Renta vía telefónica se abre de forma oficial el 5 de mayo, aunque desde este mismo miércoles 3 de mayo pueden solicitar su cita previa a través de las siguientes vías:   

  • A partir de esta fecha, los agentes se pondrán en contacto con los contribuyentes. 
  • A través del portal web de la Agencia Tributaria o la aplicación con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado online o cl@ve PIN. 
  • Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (24 horas). 
  • Teléfono de atención personalizada: 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9: 00 a 19:00 horas). 

Después de concertar la cita, te llamarán desde la Agencia Tributaria para llevar a cabo el trámite y lo harán desde teléfonos como el 810520052 (o desde el 917276222 si llamas desde el extranjero). Así que, si ves estos números tan largos en la pantalla de tu móvil, no te apresures a colgarles o a no cogerlo. El tramo para recibir esta llamada comprende desde el 5 de mayo al 29 de junio. 

Quiénes pueden presentar la Declaración de la Renta por teléfono 

El servicio de presentación de la Declaración de la Renta 2022-23 vía telefónica es un servicio que sólo está habilitado para contribuyentes con las siguientes características: 

  • Con rentas salariales que no superen los 65.000 euros o de capital inmobiliario que no exceda los 15.000 euros. 
  • Con alquileres (de hasta dos inmuebles o contratos). 
  • Con transmisiones de bienes que no hayan sido adquiridos por herencia o donación. 
  • Con actividades económicas con estimación objetiva. 

Desde la Agencia Tributaria también recomiendan tener preparados todos los posibles datos y documentos que el gestor pudiera necesitar durante el proceso para agilizar el trámite. También aconsejan que para aquellos que hayan hecho realizado este trámite previo online tengan a mano el número de referencia con el que poder acceder a dicha gestión.  

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