Es normal que si eso suceda te preguntes si por ganar la lotería puedes perder el derecho a cobrar una prestación. Por ello, desde Cadena Dial vamos a contarte todos los detalles sobre este tipo de casos que, aunque puedan ser impredecibles, quizá lleguen en un momento de tu vida.
Hay dos tipos de prestaciones: las contributivas (como la jubilación, la incapacidad temporal o permanente, la prestación por desempleo (el paro), viudedad o la prestación por nacimiento o adopción) y las no contributivas (como la no contributiva de jubilación, de discapacidad, el Ingreso Mínimo Vital o los distintos subsidios por desempleo, como el RAI, el subsidio para mayores de 52 años, etc).
En cualquiera de ellas, si ganas la lotería debes tener en cuenta lo siguiente:
En el caso de las personas que están cobrando una prestación contributiva por desempleo, por ejemplo, el paro, pueden seguir cobrando esa ayuda aunque les toque algún premio de la Lotería. El motivo para que esto sea compatible es porque en los requisitos no hay ningún límite fijado de ingresos mensuales que no se pueda sobrepasar para cobrar la ayuda.
Y es que este tipo de prestación lo recibe cualquier persona que haya cotizado más de un año, tal y como recoge el portal de la Seguridad Social, por lo que el mes que reciban el ingreso del dinero de la Lotería no tiene por qué verse sancionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Lo mismo sucede con otro tipo de prestaciones contributivas, como la jubilación, incapacidad, etc.
Las pensiones no contributivas dependen de que la persona que las recibe no obtenga un determinado límite de ingresos.
De este modo, en el caso de estar cobrando una pensión no contributiva y ser afortunado en un sorteo de lotería, si la cantidad es superior a 810 euros, el SEPE puede denegar el cobro del subsidio extraordinario de ese mes.
Un factor a tener en cuenta es que la pérdida de esta prestación es temporal y una vez que pase el mes que has cobrado la lotería, se podrá reactivar esta ayuda.
Si eres una de las personas que está recibiendo el Ingreso Mínimo Vital y has ganado un premio de lotería, deberás saber que este tipo de prestación no contributiva no es compatible con superar el límite de rentas y patrimonio que establece la Seguridad Social.
Por ello, si has ganado un premio superior a 810 euros, el mes que lo cobres no recibirás el Ingreso Mínimo Vital. Esto se debe a que los premios de Loterías y Apuestas del Estado es un cobro extraordinario, lo recibirás una única vez y no mensualmente, por lo que solo afectará al mes en el que cobres el premio ganado.
Debes tener en cuenta que, en caso de estar cobrando una pensión no contributiva y ganar la lotería, tienes que comunicar esta ganancia patrimonial a la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde que recibas el premio en tu cuenta bancaria.
Esta comunicación es para que la Seguridad Social no te administre el mes correspondiente al que se recibe el dinero. Es fundamental avisar, ya que en caso de no hacerlo en el plazo marcado, recibirás una sanción económica, y calificarán además el cobro del Ingreso Mínimo Vital o de tu tipo de subsidio como indebido, solicitándote que devuelvas el dinero íntegro de esa prestación.
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