¿Sabías que puedes cobrar el paro y trabajar como autónomo?

Durante un máximo de 270 días y siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días

Ana Más

Cuando hemos trabajado por cuenta ajena y nos quedamos en el paro, tenemos derecho a cobrar durante un periodo que va de cuatro meses a dos años según el tiempo trabajado, la prestación por desempleo. Se trata tal y como explican desde El economista, de «una cobertura social que se otorga al trabajador cuando sus ingresos desaparecen y que desaparece cuando vuelve a formar parte de una empresa como asalariado».

Pero hay algunas opciones más que se contemplan en la normativa actual y que pueden beneficiar a la persona en paro. Una de ellas es la posibilidad de seguir cobrando el paro en el caso de que el trabajador decida hacerse autónomo, es decir compatibilizar sus ingresos como trabajador por cuenta propia con los del paro.

Una figura que se conoce compatibilidad del paro con un trabajo por cuenta propia y que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha explicado a través de Twitter dónde indica que se puede compatibilizar durante un máximo de 270 días y siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.

Excepciones para cobrar el paro y seguir trabajando de autónomo


Esto es así gracias al Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que tal y como explican en la web ayudatpymes.com, «actualizó las normativas, y gracias a sus modificaciones posteriores, hoy en día todas las personas que estén cobrando el paro pueden compaginarlo con su alta de autónomo sin importar su edad» y es que hace unos años solo los menores de 30 años podían hacerlo.

Hay una serie de requisitos que debemos cumplir para poder compatibilizar ambas cosas, tal y como explican desde el mismo medio:

  • Estar cobrando la prestación contributiva que se obtiene por tener al menos 360 días cotizados.
  • Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Solicitarlo como apuntábamos al principio, antes de que finalice el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de tu actividad.
  • No realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial durante el periodo de compatibilidad.

Pero también hay algunas excepciones a esta alternativa de la que no podrán disfrutar según explican desde El economista:

  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituida dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se den de alta en la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Aquellas personas cuyo último empleo fuese por cuenta propia
  • Las que hubiesen disfrutado de la compatibilidad con el paro con un trabajo por cuenta propia en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la actividad
  • Si te has beneficiado del pago único del paro en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad
  • Las personas que se den de alta como autónomas y firmen un contrato con el empleador o empresa del grupo empresarial para el que estuviesen trabajando antes de la situación legal de desempleo

 

 

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