Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explican que para poder cobrar la prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no sea voluntaria. La razón es muy simple, explican desde lainformacion.com, «el sistema de protección por desempleo está pensado para cubrir a quienes no tienen empleo porque no encuentran trabajo. Este objetivo no encaja con quienes teniendo un empleo, prefieren dejarlo para cobrar el paro». Sin embargo hay algunas excepciones.
Las cuatro excepciones tienen que ver con una mala praxis por parte de la compañía o con un cambio en las condiciones laborales. Lo explica la Ley del Estatuto de los Trabajadores que entiende que estarán en situación legal de desempleo los trabajadores que abandonen de forma voluntaria su trabajo en primer lugar si «las condiciones laborales cambian sustancialmente y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador». Esto incluye cambios de horario, distribución del trabajo, salario, distribución del tiempo de trabajo y cambio en las funciones del trabajador que no se adapten a su titulación o sean inferiores a su grupo profesional.
Este es el primer supuesto, pero hay otros tres más como el de movilidad geográfica que incluya la necesidad de un cambio de domicilio por parte del trabajador, además de cuando haya ‘retrasos continuados en el pago del salario o cuando la empresa deja a deber el sueldo al trabajador’. Por último si el empresario incurre ‘en un incumplimiento grave de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor’ y nos vamos voluntariamente, también tendremos derecho a paro. Y es que en todos estos casos el SEPE entiende que ha sido la compañía la que ha empujado al empleado a dejar su puesto de trabajo.
En el resto de casos, si nos vamos voluntariamente, no solo nos quedaremos sin derecho a paro, sino que también perderemos la indemnización por despido, pero no el finiquito, que incluye salarios pendientes, vacaciones que no hayamos disfrutado y comisiones por objetivos.
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