Si alguna vez te has quedado en el paro probablemente hayas podido cobrar el paro o prestación por desempleo, siempre que cumplieras los requisitos necesarios. Una prestación que se habrá visto interrumpida en el momento que hayas encontrado trabajo. Sin embargo si ese trabajo es por cuenta propia la cosa cambia.
Tal y como explican desde 20Minutos, «El paro solamente se cobra por parte de los trabajadores que han estado dados de alta en un empleo por cuenta ajena, por lo que en esta prestación influye el hecho de que la persona vuelva a trabajar y lo haga como autónomo».
Desde el portal del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) explican que , «Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá».
Aunque el trabajador puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de 24 meses «aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social». Y también en el caso de que su duración haya sido de entre 24 y 60 meses y el trabajador se haya dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Pero además puedes compatibilizar ambos cosas, paro y actividad por cuenta propia tal y como explican desde la web labeabogados.com, «puedes seguir cobrando el paro a la vez que inicias una actividad por cuenta propia si estás cobrando una prestación contributiva y, además, si has cesado con carácter definitivo tu actividad laboral anterior. La solicitud debes presentarla dentro de los primeros 15 días en los que ejerzas la actividad por cuenta propia. Pero si te pasas ese plazo, no podrás pedir esta compatibilidad.»
Aunque desde el blog infoautonomos.com matizan que hay algunas excepciones a esto, es decir no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
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