Estás cobrando el paro y te sale un trabajo como autónomo: ¿qué pasa con tu prestación por desempleo?

Puedes compatibilizar ambas cosas aunque con algunas excepciones

Ana Más

Si alguna vez te has quedado en el paro probablemente hayas podido cobrar el paro o prestación por desempleo, siempre que cumplieras los requisitos necesarios. Una prestación que se habrá visto interrumpida en el  momento que hayas encontrado trabajo. Sin embargo si ese trabajo es por cuenta propia la cosa cambia.

Tal y como explican desde 20Minutos, «El paro solamente se cobra por parte de los trabajadores que han estado dados de alta en un empleo por cuenta ajena, por lo que en esta prestación influye el hecho de que la persona vuelva a trabajar y lo haga como autónomo».

Desde el portal del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) explican que , «Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá».

Ser autónomo y cobrar el paro otra opción

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Aunque el trabajador puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de 24 meses «aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social». Y también en el caso de que su duración haya sido de entre 24 y 60 meses y el trabajador se haya dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Pero además puedes compatibilizar ambos cosas, paro y actividad por cuenta propia tal y como explican desde la web labeabogados.com, «puedes seguir cobrando el paro a la vez que inicias una actividad por cuenta propia  si estás cobrando una prestación contributiva y, además, si has cesado con carácter definitivo tu actividad laboral anterior. La solicitud debes presentarla dentro de los primeros 15 días en los que ejerzas la actividad por cuenta propia. Pero si te pasas ese plazo, no podrás pedir esta compatibilidad.»

Aunque desde el blog infoautonomos.com matizan que hay algunas excepciones a esto, es decir no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:

  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.

 

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