Estas son las 13 malas prácticas que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) detecta como abusivas en los establecimientos de hostelería. ¿Te suena alguna?:
Seguro que más de una vez te has sentado en la terraza de un bar (sobre todo en verano) y, al traerte la cuenta, te das cuenta de que hay un importe adicional y te han cobrado un suplemento por haberte servido en el exterior.
La mala noticia es que es una práctica legal, pero la buena es que solo es válida en caso de que se te haya avisado con antelación de este cargo extra, ya sea en la carta o en el propio local y siempre debe aparecer reflejado en la cuenta.
Este letrero lo hemos visto una y mil veces colgado de las paredes de algunos restaurantes y lo cierto es que, como señalan desde la OCU, hay cierta ambigüedad sobre la legalidad de esta medida, ya que depende de las normativas autonómicas y suelen dejar. En Castilla y León, por ejemplo, la Junta fija el derecho de los locales a negar el acceso a los baños a quienes no sean clientes.
Desde la pandemia del coronavirus, los bares y restaurantes impusieron esta medida para evitar el contacto con las superficies, pero una cosa es que sirva como opción y otra que sea la única alternativa. A veces, esta práctica puede suponer un problema para acceder, como le puede ocurrir a las personas más mayores u obliga a tener a mano un smartphone.
Por ello, la OCU considera que esta medida no es legal y que los establecimientos deben tener siempre una carta en formato físico.
Sí es legal que no permitan pagar con tarjeta bancaria o imponer una cantidad mínima de dinero para hacerlo, pero siempre deben anunciarlo con claridad. Lo que no es legal, como señalan los expertos, es no aceptar el dinero en efectivo de los clientes. «No se puede impedir el pago a través de esta modalidad, con moneda de curso legal», apuntan.
Gran parte de las reservas actuales se realizan a través de Internet estos días y en muchas de estas páginas no admiten reservas de una mesa para una única persona. Por lo tanto, es un trato discriminatorio, pero no es ilegal. Salvo que los motivos de esa discriminación fueran por razones de sexo, religión, etnia…etc.
Es el propio bar o restaurante el que impone las normas y condiciones de su servicio.
Hay locales hosteleros que los piden para asegurar la asistencia del comensal y evitar que la cancele y la verdad es que se trata de una práctica legal, aunque no nos guste. Eso sí, hay que asegurarse de que esa cantidad de ‘fianza’ se descuenta luego del total de la factura.
Si la carta del menú aparece con los precios sin IVA y después los clientes ven un importe adicional del 10% por culpa de este impuesto, sí es una práctica ilegal. De hecho, la OCU recuerda que la ley no permite que los establecimientos cuelguen ‘IVA no incluido’.
En España la propina es voluntaria, no obligatoria. Por lo que ningún hostelero u hostelera puede forzar a los comensales al pago de esta.
Esta ha sido objeto de polémica recientemente y cabe recordar la Ley de Residuos, según la cual, los recintos hosteleros están obligados a ofrecer agua del grifo gratis a los clientes que la soliciten. Tampoco pueden cobrarte por el pan, la leche del café o el hielo, salvo que lo especifiquen en la carta de precios. Es decir, que pueden hacerlo, siempre que lo adviertan claramente.
¡Faltaría más! Puede que algún lugar hayas visto que también tienes que pagar por le hecho de poder comer con un cuchillo o un tenedor. Aparece bajo el disfraz de «suplemento por servicio» y no es legal, salvo que lo especifique la normativa autonómica.
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