Tiene que ver con que los aparcamientos a pesar de ser propiedad de un establecimiento y estar situados en espacios privados, son considerados vía pública a efectos de tráfico por el gran número de vehículos que transitan por ellos.
Desde Nius diario se refieren al artículo que recoge la infracción, el 24.2 del Reglamento General de Circulación, concretamente, que dice que “se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”.
Y no es la única sanción a la que podemos enfrentarnos relacionada con la compra, hace unos días hablábamos de la multa que conlleva llevar la compra en el asiento de atrás de nuestro coche, algo que la DGT considera infracción grave y multa con 200 euros.
Está recogido en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que indica textualmente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».