Pese a que todavía existen muchas dudas sobre cómo se aplicarán estas bajas de incapacidad temporal, la Seguridad Social ya está preparando la hoja de ruta para guiar la puesta en marcha de esta nueva baja por el ciclo menstrual. Aunque a estas alturas es posible que te hayas preguntado qué es considerado realmente un período de regla incapacitante.
Según se detalla en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se recoge la incapacidad temporal para aquellas mujeres que presenten un caso de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria generada por patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.».
Esta definición deja la puerta abierta a si esta baja laboral por incapacidad temporal será extensible a las mujeres que presentan de forma explícita estas afecciones o si, por el contrario, también tendrá en cuenta el cuadro clínico de diarreas, calambres, náuseas, vómitos, mareos…
Seguramente más de una se esté preguntando cuántos días estén estipulados en esta baja de incapacidad temporal por regla dolorosa y la realidad es que oscila entre los tres y cinco días, lo que permitirá a algunas mujeres permanecer en casa durante los días más dolorosos y críticos del ciclo menstrual.
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