Desde la web de la Seguridad Social definen baja así, «Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.»
En cuanto a la cuantía a percibir por el trabajador explican que si la baja es por enfermedad común y accidente no laboral percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Si la baja es por una enfermedad profesional o accidente de trabajo el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Desde elrinconjuridico.com, desde el que un grupo de abogados comparten contendio jurídico, explican que «No hay una lista tasada de actividades prohibidas o permitidas. Cuando haya dudas, lo mejor es preguntar al médico para saber si con el tipo de incapacidad que tiene el trabajador, se puede realizar una determinada actividad o no » y matizan «un trabajador puede hacer todo aquello que no sea incompatible con sus limitaciones y que no perjudique a su recuperación».
Por ejemplo respecto a viajar, si nuestra baja es por una lesión física, lo lógico y recomendable es no hacerlo. Sin embargo si es por un tema psicológico hacerlo puede ser incluso beneficioso para nuestra recuperación. Lo mismo ocurre con la práctica de deporte.
MÁS SOBRE: