Hoy hablamos de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que permiten a una pareja de autónomos deducirse el cincuenta por ciento de los gastos de suministro de su hogar ya que utilizaban la mitad de su vivienda como despacho profesional.
Se trata de una sentencia que sienta jurisprudencia sobre lo que «hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar», tal y como explican desde Cinco Días.
Desde la plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos, Declarando explican que «el artículo 95 de la Ley del IVA limita el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos a que estos estén al 100% relacionados con la actividad» y añaden, «Hacienda interpretaba que los gastos en facturas de luz, agua, electricidad o, entre otros, internet; no aplicaban sobre el 100% de la actividad del autónomo, por lo que estos no podrían deducirse el IVA de estas actividades». Es decir esta ley «limitaba el derecho de los autónomos a la rebaja fiscal de sus gastos, poniendo como requisito que estos estuviesen plenamente relacionados con la actividad profesional a desarrollar. Es decir, si los empleados no destinaban toda su vivienda al trabajo, no se podían deducir el IVA de, por ejemplo, luz, electricidad, agua o Internet», tal y como explican desde publico.es.
En este caso concreto, la pareja demostró que las facturas de su contrato de alquiler estaban a nombre de los inquilinos, es decir, de ellos mismos además de que utilizaban el 50% de la vivienda como espacio de trabajo y por ello se pudieron deducir el 50% de los gastos en suministros.
Desde Declarando explican que esta sentencia abre la puerta a que los autónomos se puedan deducir los gastos de vivienda pero eso si «en el mismo porcentaje del usado para trabajar», es decir, si eres autónomo y dedicas el cincuenta por ciento de tu vivienda a tu actividad profesional y tu cuota de IVA de luz es de 21 euros, vas a poder deducirte la mitad de ese IVA, unos 11,55 euros.
De la misma forma hay otros gastos del hogar que se pueden desgravar hasta el 30% a través del IRPF, una reducción que está sujeta según la normativa vigente, al porcentaje de la vivienda utilizado para trabajar. «Es decir, si un autónomo utiliza una habitación que supone el 10% del total de metros cuadrados de la vivienda, se podrá deducir en el IRPF el 30% de los gastos de ese 10% de espacio destinado al empleo», tal y como apuntan desde publico.es
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