La ayuda del cheque valorado en 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que ofrece el Gobierno ya es una realidad. Se trata de otra de las propuestas del paquete de medidas del Ejecutivo Central para paliar la crisis socioeconómica derivada de la guerra en Ucrania.
El pago de esta ayuda por parte del Estado tiene un plazo máximo de tres meses desde el plazo límite para solicitarlo, así que se estima que sea en el mes de junio cuando los beneficiarios, a través de un pago único, reciban esta cantidad.
El cheque de 200 euros del Gobierno ya se puede solicitar desde hoy mismo, 15 de febrero, hasta el 31 de marzo de 2023.
Para poder solicitarlo solo hay que rellenar un formulario electrónico en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pero para ello es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
A partir de hoy y hasta el 31 de marzo ya se puede solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias con bajos ingresos que acordamos en el seno del Gobierno.
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— Ione Belarra (@ionebelarra) February 15, 2023
Desde ahí, habrá que dar el NIF de quien está reclamando la ayuda y de las personas que convivan en el hogar; salvo los menores de 14 años que carezcan de DNI. También piden un número de cuenta bancaria del solicitante para realizar el abono de la cantidad.
La única documentación necesaria que hay que presentar será el certificado del registro de pareja de hecho, ya que toda la información necesaria la facilita la Seguridad Social a la Agencia Tributaria. Eso sí, la solicitud de esta ayuda de 200 euros se puede modificar, pero para ello hay que dar de baja la primera petición y con un nuevo formulario rellenado.
Es importante saber que aunque se trata de una ayuda económica por parte del Estado, no todo el mundo puede beneficiarse de ella, puesto que para poder solicitarlo hay que cumplir con una serie de condiciones.
Estos son los requisitos a cumplir o las personas que podrán acceder al cheque de 200 euros:
A la hora de calcular estas cantidades para saber si se pertenece al grupo de los beneficiados, hay que sumar la renta y el patrimonio de todos los convivientes de un mismo núcleo: el beneficiario o solicitante; su cónyuge o pareja de hecho; ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos) y los descendientes que cumplan con estas condiciones: menores de 25 años, que tengan alguna discapacidad o con rentas que no superen los 8.000 euros.
Ahora bien, todas aquellas personas que, pese a cumplir con estas condiciones, estén cobrando el ingreso mínimo vital (IMV) — también cuenta el complemento de ayuda para la infancia — o sean pensionistas, no podrán beneficiarse de esta ayuda de 200 euros.
Tampoco tienen derecho a recibir esta ayuda aquellos que sean administradores de una sociedad mercantil o tienen participaciones de una; ya sea el propio beneficiario o sus convivientes.
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