La fecha de los comicios no ha sido casual ni planificada, sino que cumple con lo que dicta el punto 5 del artículo 99 de la Constitución, según el cual, se establece un plazo de 54 días (ni uno más, ni uno menos) para celebrar la llamada a las urnas desde el día en el que se disuelven las Cortes.
Sin embargo, esta cita electoral resulta ser de lo más inoportuna, ya que coincide con las vacaciones de muchísimos españoles, motivo por el cual el voto por correo se ha convertido en la opción elegida por muchos. Y desde este 3 de julio ya se puede emitir el voto por esta vía.
El plazo para la solicitud del voto por correo arrancó el pasado 30 de mayo. Desde entonces, los electores pueden pedir su derecho a voto a través de su página web o desde las oficinas de Correos. Pero tienen hasta el 13 de julio para hacerlo.
Ya puedes pedir online el #VotoPorCorreo para las elecciones generales del 23 de julio. Tienes hasta el 13 de julio para solicitarlo en https://t.co/whxFNnnn14 #Elecciones23J
— Correos (@Correos) May 31, 2023
Los que antes de esa fechan no hayan solicitado su voto, no podrán optar a emitir su papeleta para estas elecciones generales del 23-J.
Entonces, ¿qué quiere decir que desde hoy ya se puede votar por correo? Esto significa que desde este lunes, 3 de julio, todos aquellos que hayan solicitado su voto a Correos podrán recibir la documentación oficial por parte de la Oficina del Censo Electoral para ejercer este derecho.
Correos dispone de plazo hasta el 20 de julio para hacer llegar los correspondientes documentos al solicitante y, después, los votantes tienen hasta el 21 de julio a las 14:00 horas para depositar su voto por correo, tras la última modificación de la Junta Electoral.
Ahora bien, ¿cómo se solicita el voto por correo? Se puede pedir por dos vías:
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