¿Has oído hablar de los software de monitorización? Se trata de una serie de programas utilizados por las empresas para comprobar qué webs o aplicaciones consultan sus trabajadores durante sus jornadas laborales. Hubstaff, Workfolio, Prodoscore o Transparent Business son algunas de las más conocidas. Hoy hablamos de los softwares para controlar a los empleados.
Según 20Minutos, los ciberataques aumentaron en nuestro país un 150 por cien, algo que seguramente es debido a que cada vez hay más vías de entrada para aprovechar cualquier brecha de seguridad.
En declaraciones al mismo medio, David Purón (CEO de Barbara IoT) explica que “los mayores problemas de ciberseguridad suelen venir de ataques de ingeniería social en los que un trabajador es engañado para publicar sus credenciales de acceso a los sistemas de la empresa”.
Hay algunos que «incluso recopilan información sobre apps, historial de navegación, accesos, hacen capturas de pantalla, rastrean la ubicación en tiempo real, fotografían a los usuarios con la webcam y graban llamadas telefónicas. Mientras que los menos intrusivos son aquellos que no controlar las tareas de los usuarios.«
La Comisión Europea ha publicado un estudio sobre el uso de estas prácticas y explica que «esta monitorización puede ocasionar efectos psicológicos negativos en los empleados.»
Además, se trata de una práctica que según el abogado Jesús P. López Pelaz (director del Bufete Abogado Amigo) ha disparado el teletrabajo: “obliga a adoptar medidas de control para garantizar la seguridad de los sistemas de la empresas”. Este añade que «debe darse el cumplimiento a las medidas necesarias para garantizar el respeto a la protección de Datos Personales…«
Matiza que sería recomendable crear en la empresa “un registro de accesos remotos y una monitorización de los mismos, realizando una evaluación de impacto, comunicándolo a los trabajadores e identificando la base jurídica del tratamiento con las medidas de seguridad adoptadas”.
Para el experto, la monitorización en sí no es el problema, sino para qué se utiliza esta y explica además que en España puede monitorizarse y supervisarse el trabajo siempre que sea necesario, proporcional y la medida de monitorización sea idónea.
Algo sobre lo que la ley también se pronuncia en el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores, que determina que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
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