En tan solo unas semanas comienzan a abrirse los plazos para la realización de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. La Agencia Tributaria ha dado a conocer el calendario del contribuyente fijando los periodos establecidos para presentar la Renta y algunas novedades que afectan a esta actividad.
¿Dónde? Como ya es habitual, esta se podrá realizar a través de Internet (a través de la web de la Agencia Tributaria), por teléfono o de forma presencial.
¿Cuándo? Aquellos que la realicen de forma online (el método más habitual) podrán comenzar a cumplimentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a partir del día 6 de abril. Los que la realicen por teléfono podrán a partir del 5 de mayo, y aquellos que lo hagan de forma presencial tendrán entre el 1 y el 30 de junio.
En cualquier caso, el 30 de junio termina el plazo para todos, excepto para aquellos cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria. En ese caso el plazo termina tres días antes, el 27 de junio.
Es importante recordar que el cumplimiento de los plazos es esencial. De no entregar la Declaración de la Renta a tiempo Hacienda puede amonestarnos con una sanción económica.
Esta nueva campaña de la Renta llega con algunos cambios. Aquí te los mencionamos:
– Se aplica una subida de dos puntos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos con rentas del capital superiores a 300.000 euros, del 45 al 47%.
– Se busca un mayor control en las inversiones en criptomonedas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos. Para ello, se obliga a reflejar en la Declaración este tipo de inversiones cuando de ellas se han obtenido beneficios que superen los 1.000 euros.
– Se exime a los afectados por el volcán de La Palma tributar el IRPF, una decisión que se aprobó el pasado mes de octubre a través de un Real Decreto-Ley.
Algunos de los cambios añadidos afectan directamente a dos grupos: el de los trabajadores por cuenta propia y el de los pensionistas.
Se reduce el umbral exento de impuestos en aportaciones a planes de pensiones de 8.000 a 2.000 euros como máximo, lo que puede hacer que muchos autónomos tengan que pagar más que de costumbre. A estos últimos también les puede afectar la subida de tipos a las rentas más altas, pues según datos de la Agencia Tributaria, hay en torno a 25.000 autónomos que tributan más de 150.000 euros al año.
Por norma general, están exentos de realizar la Renta todas aquellas personas cuyos rendimientos económicos en todo el ejercicio hayan sido inferiores a 22.000 euros (si tan solo tienen un pagador). Pero también están exentos los que reciben alguna de estas pensiones:
– Incapacidad permanente absoluta
– Orfandad
– Derivadas de actos terroristas
– Pensión en favor de familiares
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