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¿Qué es el derecho al olvido en internet?

La vulneración de este derecho fundamental está penada por ley

Nuria Serena

Esta semana, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10 millones de euros a Google por infringir los artículos 6 y 17 del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) que regulan el derecho al olvido.

La multa ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal y como marca la ley.

Pero ¿Qué es el derecho al olvido en internet? Si buscáramos una definición sencilla podríamos hablar del «derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales«. Estos derechos fundamentales recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución española serían el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Pero no solo eso, también a aquella información sobre el titular que puede considerarse obsoleta y que carece de sentido que pueda accederse a la misma puesto que los fines para los que fue recabada y publicada ya no tienen justificación.

El Derecho al olvido en los buscadores de internet

Tenemos que remontarnos a 13 de mayo de 2014 para encontrar la primera sentencia a nivel europeo sobre este asunto.

Fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien estableció que «el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre».

Este derecho permite al titular de la información limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

Y no hace falta acudir a solicitar esta supresión a la fuente original donde se publicó la información. Puede pedirse directamente al motor de búsqueda.

Eso sí, esta sentencia del 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona, lo que significa que la página no tiene que ser suprimida. Entonces, el enlace que se verá en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho.

Para ejercer el derecho de supresión o al olvido el titular deberá dirigirse al buscador.  Existen formularios para hacerlo. Este es el de Google.

Si no recibe respuesta por parte del motor de búsqueda, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

 

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