Las personas que estén en situación de desempleo, cobren el paro y quieran viajar al extranjero tienen que tener en cuenta las indicaciones del SEPE para no tener que enfrentarse a una sanción o suspensión de su prestación por parte del servicio público de empleo.
Este asunto, al igual que el de si se puede viajar estando de baja laboral, suscita mucho interés ya que son situaciones desconocidas y no tenemos muy claro qué podemos hacer y qué no.
Si tu viaje al extranjero es inferior a 15 días naturales ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, tal y como indica el SEPE, aunque también recuerda que es conveniente que se le comunique la salida antes de producirse.
Una vez vuelvas de tu estancia en el extranjero, deberás presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso. Si por ejemplo, te vas de viaje en el mes de agosto durante una semana y ya te fuiste en Semana Santa al extranjero no habrá problema. Solo hay que comunicarlo y seguirás cobrando el paro como hasta ahora.
Las cosas cambian cuando el viaje al extranjero es de más de 15 días. En el caso de viajes superiores a dos semanas e inferiores a 90 días, dejarás de cobrar el paro. Una vez vuelvas a España se reanudará la prestación sin perder ni un día ni un euro. Antes de iniciar el viaje, el SEPE exige que sea informado y que este autorice dicha salida. Nadie te pedirá explicaciones del viaje ni por qué motivo sales del país. Una vez concluyas tu viaje y ya en casa, deberás presentarte en tu oficina el primer día hábil tras tu regreso para sellar el paro.
Si la ausencia es por tiempo superior a 90 días y su fin no es trabajar, buscar un empleo, estudiar o formarse, o para realizar acciones de cooperación internacional, debes saber que la prestación o subsidio se extinguirá. En el caso de que, por ejemplo, vayas a estudiar un máster, puedes presentar la documentación que acredite este supuesto.