La falta de asistencia al trabajo de manera reiterada y sin justificar puede derivar en fatales consecuencias. Entre estas se incluyen sanciones de distinto grado que pueden acabar en despido.
El absentismo laboral, es decir, la ausencia o el abandono de tu puesto de trabajo y a las obligaciones que se requieren en el puesto de trabajo, ha ido aumentando en los años de pandemia.
Según un informe de Adecco, la tasa del absentismo laboral alcanzó en 2o2o el 7,1%, el nivel más alto de los últimos 20 años por la crisis sanitaria y económica. En años anteriores, esta tasa se situaba en 5,5%.
Sabías que…
El Estatuto de los Trabajadores ET regula las relaciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios de manera voluntaria en una empresa, sea física o jurídica. Es decir, aquellos trabajadores que trabajen por cuenta ajena, excluyendo así a los trabajadores autónomos o aquellos por cuenta propia.
Llegar puntual podría considerarse algo habitual o algo tolerante en el trabajo, sin embargo, es una obligación básica de cualquier relación laboral. Es por ello que el empresario tiene derecho a exigir que se cumpla.
El Estatuto de los Trabajadores recoge que «El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador», estableciéndose así un incumplimiento contractual «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo», destaca la abogada Eva Gómez.
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Hay que tener claro que hay tres tipos de absentismo laboral. El primer es el no previsible e injustificado, es decir, el que no se notifica y que hace falta justificante.
El segundo es el previsible y justificado, pues se comunica con anterioridad y se cuenta con una justificación válida. El último es el absentismo presente, el cual se refiere a los casos en los que el trabajador acude a su lugar de trabajo, pero no realiza las tareas que se le asignaron.
Es el trabajador quien tiene que justificar una causa no prevista. Las únicas que se plantean son enfermedad grave, el desempeño de deberes públicos o la representación sindical de los trabajadores. Por todo ello, la ausencia quedará justificada por sí misma.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la falta de asistencia reiterada e injustificada como un incumplimiento muy grave que puede acarrear sanciones disciplinarias. Las ausencias justificadas no son sancionables, a excepción de que superen un número determinado de horas.
Concretamente, si se alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses continuos o si el trabajador se ausenta el 25% de las jornadas en cuatro meses distintos dentro de un periodo de un año.
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