La mascarilla sigue siendo obligatoria en el transporte público, en centros sanitarios como hospitales y en centros sociosanitarios como las residencias de mayores, las farmacias, las clínicas dentales o las ópticas.
Si bien el decreto no contempla el uso de mascarilla en bares, restaurantes, supermercados o resto de tiendas, existe un derecho de admisión al que estos locales pueden acogerse para obligar a los clientes a utilizar la mascarilla dentro de sus instalaciones.
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Ahora bien, para efectuar esta obligación a los clientes en sus instalaciones el propietario debe pedir autorización a la administración que corresponda: «Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse de un infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva«.
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