Estamos ya en Mayo… las vacaciones a la vuelta de la esquina. Son muchos los trabajadores que ya han solicitado hace meses los días de vacaciones que quieren solicitar este año. Y otros que, habiéndolo hecho, están aún a la espera de que la Dirección de recursos humanos de su empresa se los confirme.
Y algunos, a los que le asalta la siguiente duda: ¿puede imponerme la empresa mis días de vacaciones?
Para dar respuesta a este interrogante debemos acudir al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este apartado regula las condiciones de las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
El artículo 38 del E.T establece que el calendario vacacional es establecido por cada empresa, es decir, los meses en los que la empresa ofrece vacaciones a su plantilla. Sin embargo, dentro de esos meses -normalmente de junio a septiembre- el periodo de vacaciones de cada trabajador deberá ser fijado de común acuerdo entre trabajador y empresario.
A no ser que el convenio de la empresa dictamine lo contrario y se imponga en él una normativa diferente, el trabajador es totalmente libre de elegir los días que quiera dentro del calendario vacacional. La confirmación de aceptación de la solicitud de vacaciones por parte de la empresa deberá recibirse con dos meses de antelación.
Este es el artículo del Estatuto que regula las vacaciones anuales:
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si no logras acordar con la empresa unos días de vacaciones que satisfagan a ambas partes, lo único que puedes hacer es solicitar una mediación de la Inspección de trabajo y seguridad social o finalmente litigar.
Deberás presentar una demanda contra ella en el juzgado de lo social. La demanda debe interponerse en 20 días hábiles desde que informaron al trabajador de sus fechas de vacaciones. Este tipo de demandas no suelen llegar a juicio porque las empresas finalmente optan por llegar a un acuerdo con el trabajador antes de entrar a sala.
En otras circunstancias, la empresa puede argumentar la imposibilidad de conceder esos días de vacaciones por razones técnicas, organizativas o productivas o, también, adelantarlas de forma unilateralmente, sin dar explicaciones.
El trabajador puede de nuevo acudir a la inspección o realizar una demanda. Si no quiere explorar ninguna de esas vías, las alternativas son:
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