Cuando tenemos que enfrentarnos a situaciones tan fuertes como la enfermedad grave de un hijo, a lo terrible de la situación se suma la dificultad para conciliar trabajo y cuidados, ya que muchas veces los cuidados del niño se extienden a las 24 horas del día. Si es tu casa debes saber que puedes solicitar la prestación CUME.
Una ayuda que tal y como explican desde 20Minutos, «se rige por el Real Decreto 1148/2011, y compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que deben reducir su jornada de trabajo y su salario de forma parcial para cuidar de manera «directa, continua y permanente» a un menor a su cargo con cáncer u otra enfermedad grave que «requiera ingreso hospitalario de larga duración o precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización». La norma establece un listado de más de un centenar de enfermedades, entre las que se incluyen trastornos neurológicos, inmunológicos, respiratorios o psiquiátricos.»
Solo uno de los dos progenitores puede recibir este subsidio, aunque sí puede alternarse entre ambos por periodos no inferiores a un mes. Podrás beneficiarte de esta ayuda si tienes que reducir tu jornada entre un cincuenta y un 99,9 por ciento para el cuidado del menor y además tendrás que cumplir una serie de requisitos que explican desde el mismo medio:
Respecto a la duración de dicha prestación, desde la web criando247.com explican: «El periodo inicial de reconocimiento es de un mes, y se puede prorrogar por periodos de dos meses, siempre que subsista la necesidad del cuidado de tu peque (y sea menor de 18 años). Sin embargo, dependiendo de la Mutua que gestione y resuelva la solicitud, hay casos en que las renovaciones se extienden hasta los 4 meses… Las renovaciones podrán realizarse mientras se mantengan los requisitos y hasta que el menor cumpla los 23 años.»
La prestación se tramita de forma presencial únicamente, en una oficina de la Seguridad Social o de la Mutua colaboradora donde el interesado debe cumplimentar la solicitud que le faciliten allí. Además de aportar original y copia de DNI del interesado y del menor, Certificado de la empresa en el que conste: la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y la fecha de inicio de la reducción de jornada, con el correspondiente porcentaje de reducción; un informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración y libro de familia.
Además «los trabajadores por cuenta propia o autónomos, asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, teniendo como referencia una jornada semanal de 40 horas.»
En cuanto a la cuantía de la prestación desde criando247 explican: «equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.» El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de jornada.
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