Ayer el Gobierno consiguió aprobar en el Congreso la reforma laboral que in extremis. Hubo dos diputados de UPN que traicionaron a la dirección de su partido y no cumplieron con la disciplina de voto. Pero un error en la votación de Alberto Casero, diputado del PP, que ha denunciado un error informático, sacó adelante la ley.
Ahora el Partido Popular anuncia que recurrirá la votación al Tribunal Constitucional, lo mismo que Vox.
Una vez aprobada, llega la pregunta: ¿han cambiado las condiciones de la indemnización por despido?
La reforma llega avalada por sindicatos y patronal y su principal impulsora, la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, ha señalado su «carácter histórico»
Pero… ¿qué es lo que cambia? ¿En qué te afecta, por ejemplo, en caso de despido?
Te lo detallamos, adelantando que realmente las mejoras se centran en priorizar el contrato indefinido, la limitación a 18 meses del periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido y la desaparición de los contratos de obra por servicio. Otras medidas importantes que introduce es la recuperación de la «ultraactividad». Es decir, cuando expire la vigencia de un convenio colectivo este no decaerá hasta que no se firme un nuevo acuerdo.
Si tu empresa decide extinguir tu contrato a partir de la aprobación de la nueva reforma laboral deberás saber que:
Sin embargo, aquellos profesionales de sectores como el turismo y la hostelería sí verán incrementadas sus indemnizaciones si la empresa decide despedirlos.
Son los llamados trabajadores fijos discontinuos. A partir de la reforma si la empresa prescinde de ellos tendrán derecho a que su antigüedad pueda calcularse en relación a toda su vida laboral en esa empresa y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. Es decir, que para aquellos trabajadores que trabajan estacionalmente, las empresas tendrán que considerar en sus indemnizaciones un lapso de tiempo mucho más amplio aunque el trabajador no haya prestado ningún servicio.
Si el despido es procedente, la indemnización seguirá siendo de 20 días por año trabajado, siempre que la empresa pueda demostrar que las razones que han motivado la extinción del contrato son económicas, organizativas o de producción: empresa en pérdidas o acumulación de 9 meses consecutivos de descenso de ingresos o ventas.
En esta modalidad se pueden acometer dos tipos de despidos:
El trabajador despedido debe impugnar la decisión empresarial ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo con este despido para que un juez determine su procedencia o no.
La reforma de 2012 se llevó por delante los salarios de tramitación en caso de despido improcedente. Es decir, el trabajador cobraba su salario hasta la sentencia judicial que declaraba la extinción del contrato improcedente.
Esta medida obligaba a la empresa a reconocer la improcedencia del despido mucho antes del juicio y así ahorrarse los salarios de tramitación cuando sabía que efectivamente el despido que había decidido era improcedente. De momento, los salarios de tramitación no han sido recuperados en esta reforma laboral.
MÁS SOBRE: