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Novedades en la Renta en lo que se refiere a vivienda

Una es sobre las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética del inmueble

Ana Más
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Renta
Acaba de comenzar al campaña de la Renta 2021-2022 y algo que debemos declarar todos a modo informativo, aunque no nos genere ingresos, es la vivienda. Tanto si la casa donde vives es en propiedad, como si alquilas una casa a terceras personas, debes declarar por ella. Solo están excluidos de hacerlo aquellos que no pueden disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados.

La Renta de este año incorpora algunas novedades entre las que están estas que recoge Cinco Días: «se incluyen las deducciones de las rebajas en la renta aplicadas por los pequeños tenedores (hasta 10 propiedades) en sus inmuebles a raíz de la crisis del Covid. También, las bonificaciones por la rehabilitación residencial. En paralelo, se mantienen las obligaciones de otros años, como la imposibilidad de deducirse la compra de vivienda si esta se ha producido a partir del año 2013.«

Y es que uno de los planes de ajuste del expresidente Mariano Rajoy eliminó las deducciones por compra de vivienda en 2013. Esto significa que solo las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificación.

Novedades en la Renta si tienes una casa en propiedad

Si has contratado una hipoteca para poder hacer frente a la compra de tu vivienda podrás deducirte tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida.

Aunque tal y como recoge el mismo diario: «el límite de la base sobre la que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros. Es decir, en el mejor de los casos el contribuyente podrá desgravarse 1.356 euros. En paralelo, también se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente «por razón de discapacidad», según explica la Agencia Tributaria. En este caso, el límite son 12.080 euros anuales.«

Si tienes una vivienda que alquilas, debes incluir también los ingresos que genere ese alquiler. En ese caso te podrás deducir el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Una de las novedades de este año se refiere a las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Aunque hay que recordar que sólo serán para aquellas obras que comenzaron a partir del pasado seis de octubre.

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Por último la venta de una vivienda: «tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.«

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