A lo mejor has dicho que tu nivel de inglés era alto cuando en realidad te entendías «a duras penas» con tu interlocutor o incluso has «inflado» tus años de experiencia laboral. Pues bien algo tan aparentemente inofensivo como esto, puede tener algunas consecuencias sobre todo a nivel laboral, te las contamos.
Y es que tal y como explica Miguel Arberas socio de Abdón Pedrajas Littler a elpais.com, «En el ámbito laboral, la procedencia del despido para quién miente sobre su formación y capacitación para conseguir un puesto de trabajo, dependerá de la importancia del título en relación con las funciones y del alcance del engaño. De tal manera que, como apunta Arberas, no es necesario que se produzca un perjuicio para justificar el despido, basta con la deslealtad provocada por la mentira del trabajador.»
El ‘curriculum vitae-padding’ es la práctica de añadir información falsa a un #CV. Estas son sus consecuencias legales: https://t.co/eCKRyG3gYb #Empleo #Legal pic.twitter.com/IUopIXD9GV
— reclamador.es (@reclamador) May 21, 2022
Desde el mismo diario apuntan que en algunos casos las consecuencias de mentir no se quedan en el despido sino que en los casos más graves el que miente puede estar incurriendo en un delito de intrusismo. «Es el caso de quien ejerce una profesión que, por ley precisa de una titulación oficial específica, sin tenerla»
Desde el blog elreclamador.es explican que el intrusismo profesional, «Se trata del delito que se comete cuando una persona ejerce una profesión sin tener su respectivo título académico expedido en España. Aparece detallado en el Artículo 403 del Código Penal y está penado con multas de 12 a 24 meses, y prisión de seis meses a dos años, dependiendo de la gravedad del caso.» Además prescribe a los cinco años. Un plazo que como indica Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal en elpais.es, «empezará a contarse desde el último acto de intrusismo y no desde que se comenzó a ejercer sin el título requerido.»
Es decir, «este delito únicamente prescribirá, si el individuo cesa en dicha actividad y transcurren un mínimo de cinco años sin que nadie interponga contra él ninguna querella o denuncia», tal y como explica al mismo medio Eugenia Suanzes, abogada de CCS Abogados
Desde la web de Legálitas matizan «Si hago creer que tengo una experiencia o unas capacidades que realmente no tengo, estoy engañando al empresario que me contrata al recibir un dinero por prestar unos servicios para los que realmente no estoy cualificado, y por lo tanto, en función de las circunstancias que concurran, podría verme demandado por los daños y perjuicios que haya causado con mi acción o incluso denunciado penalmente por estafa, o por un delito de intrusismo profesional si ejerzo actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título académico u oficial.»
Por su parte María Gutiérrez, socia de Oliva-Ayala, añade en elpais.com que, «en estos supuestos lo determinante para afirmar que se trata de un delito de intrusismo profesional no es tanto la simulación de una titulación, sino la realización de actos propios de una profesión sin estar habilitado para ello, con independencia del resultado derivado de la buena o mala praxis.»
Y es que lo que se castiga con el delito de intrusismo profesional, tal y como explica Jorge Navarro, es «que con estos comportamientos se perjudica no sólo a las víctimas a las que se le presta el servicio sin la debida capacitación, sino también a la corporación profesional a la que afecta la conducta del intruso y a la sociedad en general en su interés público en que las personas que ejercen determinadas profesiones sean idóneas.»
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