En Mediaset se están acostumbran a perder demandas. Hace unos días, el Tribunal Supremo ratificaba la denuncia contra el grupo de comunicación por un asunto relacionado con «La que se avecina».
Ahora, la justicia vuelve a dar un duro golpe al equipo legal de la cadena, multándoles con una indemnización de 180.000 euros que tendrán que abonar a Jesulín de Ubrique y María José Campanario.
Todo comenzaba en 2019. La pareja se lanzaba a los tribunales por unas informaciones falsas que se difundían en varios programas de la cadena, y que ellos consideraban que atentaban contra su derecho a la intimidad y al honor.
En concreto, Jose Antonio León en «Sálvame» y Diego Arrabal en «Viva la vida» informaban sobre la ruptura de la pareja asegurando incluso que había terceras personas.
Según el diario ABC , la pareja había solicitado 500.000 euros en concepto de compensación económica. Una vez admitida la demanda, el juez encargado del caso, Carlos José Rodríguez, comunicaba la sentencia con una reducción de la multa a 180.000 euros. Además, el grupo deberá eliminar de sus webs, todas las informaciones relacionadas con esta demanda.
El juicio tuvo lugar el 27 de octubre de 2021, y en la sentencia se expone que los programas tuvieron la oportunidad de verificar las informaciones antes de difundirlas. El testimonio de Jose Antonio León era muy esclarecedor.
En el auto pueden leerse las conclusiones de la declaración del periodista: «… sencillamente la «noticia» la tenía el programa y se le encargó transmitirla a él en el programa».
La sentencia continúa: «Desconoce si la «noticia» se contrastó. No era su noticia ni por lo tanto su función la de contrastarla. Desconoce lo que pudo hacer o dejar de hacer la persona responsable del programa”. Por su parte, Diego Arrabal no acudió a los juzgados para prestar declaración.
Según el magistrado: «… a efectos de prueba en este proceso, es tanto como poder afirmar que las noticias en cuestión no eran veraces. La «información» ofrecida en los programas analizados sería otro tipo de información, desde luego no la que protege nuestra Constitución».
«La «información» analizada no es la expresión del ejercicio de un derecho fundamental, y por ello no puede prevalecer frente al derecho a la intimidad, o frente al derecho al honor de los demandantes», se indican en la documentación de la sentencia.
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