Hoy en día el uso del móvil, tanto personal como de empresa y en horario laboral o fuera de él, y de algunas aplicaciones como WhatsApp o Telegram en el trabajo provoca serias dudas entre los trabajadores sobre lo que puede comunicarse o no a través de estas vías, como por ejemplo, un despido.
Ojalá nunca tengas que comprobarlo pero ¿qué pasa si de repente te llega un mensaje por Whatsapp en el que te comunican que te han despedido?
Al margen del shock inicial que una circunstancia así pueda ocasionar, tienes que saber que esta forma de despido no es acorde a la ley.
Y es que para que la extinción de contrato cumpla con la normativa laboral legal vigente, el despido tiene que comunicarse por parte de la empresa al trabajador de forma clara y precisa y se debe conocer quién es el emisor del mensaje, circunstancia que no es posible vía WhatsApp. Es más, deben detallarse las causas del mismo.
Si nos referimos al Estatuto de los Trabajadores, los arts. 53, 55 y 56 regulan los requisitos formales de la extinción de un contrato de la siguiente manera:
Por este motivo, aunque el empresario te comunique tu despido por Whatsapp la extinción contractual solo será válida si es notificada por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.
En el caso de que te hayan notificado solamente el despido por WhatsApp deberás acudir a tu puesto de trabajo como lo harías de forma habitual y exigir en todo caso de forma presencial, la entrega de la carta de despido.
Si el empresario se niega a darte la carta de despido o te impide acceder al puesto de trabajo, entonces debes recabar pruebas (testigos, notario, etc.) que te permitan accionar posteriormente contra la empresa por despido improcedente.
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