Un perro es el preferido a la hora de elegir un animal de compañía. Sin embargo, hay personas que se niegan a que en sus pisos pueda vivir uno o más caninos.
Puede pasar por su cabeza que no quieran que el perro se sienta agobiado porque sea demasiado grande o porque le parece más estable que el animal tenga un jardín a su disposición.
Sin embargo, que la mascota viva en una casa sin patio supone una obligación, que es sacarlo a pasear al menos tres veces al día.
Hay algunos propietarios de pisos que prefieren aceptar únicamente como inquilinos a personas o familias que no tengan perros. ¿Esto es legal?
Según Idealista, tan solo un 3% de los pisos de alquiler permiten tener perros expresamente. Mientras que alrededor del 20% lo prohíben.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los alquileres del país. Esta afirma que el propietario sí puede prohibir que sus inquilinos tengan animales en una vivienda que es de su propiedad. Sin embargo, existen algunos matices dignos de ser tenidos en cuenta.
La cláusula debe figurar en el contrato, pues un compromiso verbal no es válido para la legalidad. Esto explica que incumplir una condición que no ha quedado escrita en el contrato no es motivo suficiente como para rescindir el alquiler.
Sin embargo, el propietario puede hacer uso de un recurso. Puede alegar que en la vivienda están teniendo lugar actividades molestas o insalubres para acabar con el contrato. Así lo dice el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. «El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato (…) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», reza el documento.
En conclusión, si el propietario quiere librarse del perro, tiene herramientas diferentes para hacerlo.
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