La ayuda alcanza hasta los 250 euros mensuales. Y están dirigidas a aquellos ciudadanos residentes en Madrid, menores de 35 años y que quieran alquilar o ya estén de alquiler en la Comunidad.
La subvención, de hasta 6000 euros repartida en dos años, tiene una serie de condicionantes a la hora de ser concedida por el gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso.
Para algunas localidades de la Comunidad, se han ampliado los límites máximos de renta: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Tal y como se establece en la web de la Comunidad de Madrid, para la concesión de la subvención, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º Ser mayor de edad y con hasta 35 años en el momento de la solicitud
3º Tener una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en los municipios mencionados -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón… etc-, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
4º Poseer nacionalidad española o residencia legal en España
5º No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, salvo una serie de excepciones (partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad).
6º No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes;
7ºNo estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
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