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Madrid: abierto el plazo de inscripciones para solicitar el bono joven al alquiler

La subvención se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros

Nuria Serena
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Eres joven, mileurista y quieres independizarte. Quizá sea tu momento. Desde hoy está abierto el plazo para solicitar el bono joven al alquiler en la Comunidad de Madrid.

La ayuda alcanza hasta los 250 euros mensuales. Y están dirigidas a aquellos ciudadanos residentes en Madrid, menores de 35 años y que quieran alquilar o ya estén de alquiler en la Comunidad.

La subvención, de hasta 6000 euros repartida en dos años, tiene una serie de condicionantes a la hora de ser concedida por el gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso.

Para algunas localidades de la Comunidad, se han ampliado los límites máximos de renta: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

Requisitos para optar al bono joven de alquiler

Tal y como se establece en la web de la Comunidad de Madrid, para la concesión de la subvención, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º Ser mayor de edad y con hasta 35 años en el momento de la solicitud

2º Poder acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso

3º Tener una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en los municipios mencionados -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón… etc-, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

4º Poseer nacionalidad española o residencia legal en España

No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, salvo una serie de excepciones (partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad).

No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes;

7ºNo estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

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La ayuda se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.

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