Lo inédito de esta ley es que prohíbe la aparición de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten consumos saludables y no saludables. Son referentes sociales con gran peso para los jóvenes y niños menores de 16 años.
La medida tiene prevista su aprobación en el Consejo de Ministros en el último trimestre del año y afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil en radio, cine, internet, redes sociales, webs o apps de móviles.
El texto del Real decreto concreta: «se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, ‘influencers’, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por sus trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad».
La ley afecta a las siguientes categorías:
1º Productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.
2º Pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería.
3º Zumos,
4º Bebidas energéticas
5º Helados.
Para el resto de categorías de productos se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos.
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