A partir de ahora, ser pareja de hecho en España debe pasar por una inscripción expresa en un registro público
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que ha decidido rectificar una sentencia fallada el pasado año y volver a exigir esta premisa para poder recibir una futura pensión de viudedad.
La anterior sentencia del 7 de abril de 2021 entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios que no fueran su registro público expreso. Los magistrados del alto tribunal reconocían así la pensión de viudedad a la pareja durante más de 30 años de un guardia civil.
A pesar de que ambos no se habían registrado como pareja de hecho, los magistrados entendieron que la convivencia podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley.
Ahora da marcha atrás y exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión correspondiente tras enviudar.
El párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 establece los criterios con los que se acredita la condición de pareja de hecho:
«la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»
Y aunque cada Comunidad autónoma establece los criterios para dicho registro, hay que tener en cuenta que:
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