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Las parejas de hecho tendrán que inscribirse para percibir la pensión de viudedad

El tribunal Supremo regresa a su doctrina previa y exige la inscripción expresa en un registro público

Nuria Serena

A partir de ahora, ser pareja de hecho en España debe pasar por una inscripción expresa en un registro público

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que ha decidido rectificar una sentencia fallada el pasado año y volver a exigir esta premisa para poder recibir una futura pensión de viudedad.

La anterior sentencia del 7 de abril de 2021 entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios que no fueran su registro público expreso. Los magistrados del alto tribunal reconocían así la pensión de viudedad a la pareja durante más de 30 años de un guardia civil.

A pesar de que ambos no se habían registrado como pareja de hecho, los magistrados entendieron que la convivencia podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley.

Ahora da marcha atrás y exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión correspondiente tras enviudar.

Cómo acreditar una pareja de hecho en España

El párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 establece los criterios con los que se acredita la condición de pareja de hecho:

«la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»

 

Y aunque cada Comunidad autónoma establece los criterios para dicho registro, hay que tener en cuenta que:

 

  • La pareja de hecho, deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • La pareja, en la unión de hecho, deben llevar de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigo el día de la inscripción.
  • Cuando se contrae matrimonio, se opta por tres regímenes económicos: separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. En las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico aunque pueden establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.
  • Por último, para la pareja de hecho, no se establece ningún protocolo de disolución ni de extinción de la pareja. Sin embargo, dos personas casadas, deben certificar tres meses separadas para poder divorciarse
  • Además, el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. Es entonces cuando se inicia el procedimiento de separación o divorcio.
  • Las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones pero no necesitan tramitar ningún procedimiento aunque sí registrarlo en Registro público.

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