Este apartado de la Dirección General de Tráfico incluye una limitación en los exámenes que afecta directamente a los coches eléctricos. Sobre esto se han quejado las autoescuelas, concretamente desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE).
En la Instrucción 2019/C-134, en el punto 4 del Anexo VII A, se dice lo siguiente: “Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características”
Como decimos, desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) se le han trasladado quejas a la DGT: “Esta situación hace que las autoescuelas carezcan de alicientes para adquirir vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, que son todos de cambio automático. Obviamente, así es muy difícil fomentar el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos en general y eléctricos, en particular”.
“Tenemos que mirar a países como Alemania, Suiza o Francia. Estos han establecido un régimen de enseñanza y pruebas para los aspirantes a conductores que les ha permitido eludir la restricción que supone el código 78. Quienes obtienen el permiso con dicho código pasan después por la autoescuela. Allí reciben una formación que los capacita para ir al volante de un vehículo de cambio manual, sin necesidad de examinarse de nuevo”, añaden desde la confederación.
MÁS SOBRE: