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Ingresos exentos de tributar en la declaración de la Renta 2021-2022
La campaña de la Agencia Tributaria está en marcha desde el pasado día 6 de abril
Con la campaña de la
declaración de la Renta 202-2022 en marcha l
os contribuyentes tienen que rendir cuentas ante Hacienda un año más. Cada ejercicio fiscal viene con novedades que el ciudadano debe conocer para así hacer bien su declaración. Desde Cadena Dial queremos ayudar a que el trámite sea algo menos farragoso explicando qué ingresos están exentos de declarar en este ejercicio 2021-2022.
El artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Física actualizado el 30 de diciembre de 2020; indica cuáles son los ingresos que están exentos de tributar el IRPF.
Prestaciones exentas de tributar
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
- Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital.
Ayudas y premios exentos
- Ayudas a víctimas de delitos de violencia y de violencia de género.
- Hay premios literios, artísticos o científicos que están exentos de tributar en la declaración de la Renta, tal y como dice la Ley. Se trataría de premios literarios otorgados en España, como es el caso de los Premios Princesa de Asturias.
- Becas.
- Gratificaciones por participar en misiones humanitarias o de paz.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
- Ayudas a las personas con hemofilia y otras enfermedades circulatorias desarrolladas por la hepatitis C.
- Ayudas en concepto de anualidades para alimentar a los hijos.
- Los premios de Lotería. Dependiendo del tipo de sorteo en el que se haya sido agraciado se debe o no tributar. Están exentos hasta una cuantía de 40.000 euros.
Indemnizaciones
- Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.
- Por despido o cese del trabajo.
- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en centros penitenciarios.
Pensiones que no tributan
Existen diferentes tipos de retribuciones que también están exentos de tributar.
- Por incapacidad cuando la lesión impida el ejercicio de toda profesión u oficio.
- Pensiones por orfandad en favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para desempeñar todo trabajo.
- Pensiones en favor de las personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.
Desde el pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta en la que muchas personas acuden a la propia Hacienda para que les haga la declaración. Hay que recordar que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes su servicio pero hay que pedir cita previa tanto si queremos que un agente nos haga «las cuentas» por teléfono o en una oficina de manera presencial.
La campaña finaliza el próximo
30 de junio. Ten en cuenta esa fecha porque
si te pasas Hacienda te puede multar.