Hacienda

Hacienda avisa a los propietarios de viviendas de los cambios en el pago del IRPF

Estas modificaciones afectan de forma positiva a quienes cumplan con tres requisitos

Sandra Escobar

Aunque aún faltan meses para que comience la próxima campaña de la Declaración de la Renta, es importante tener claro algunos detalles antes de rendir cuentas ante Hacienda y hacer ese balance anual con los beneficios obtenidos a lo largo del ejercicio económico que corresponde al año anterior.

Uno de los aspectos más relevantes a la hora de hacer esta declaración es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo obligatorio para todos los españoles como contribución de los gastos públicos. Este impuesto la Agencia Tributaria lo reclama a través de la Renta, pero de cara a la siguiente campaña hay modificaciones en este asunto.

La reforma del IRPF llevada a cabo por el Gobierno ha provocado algunos cambios que afectan a los ciudadanos y, sobre todo, a propietarios de viviendas que deben justificar los ingresos que hayan obtenido por su inmueble.

Las exenciones al IRPF que marca Hacienda

En el caso de los ciudadanos que han puesto su casa en venta, estos tienen que hacer frente a tres tipos de tributos diferentes: IRPF, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal.

Hacienda lo explica así en su propia página web: «Cuando vendas o transmitas un inmueble (vivienda, local, garaje) que tienes en tu patrimonio, obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición».

Ahora bien, desde la propia Agencia Tributaria ya informan de que hay una serie de casos por los que los contribuyentes pueden beneficiarse de una exención en el pago del IRPF; por lo que se trata de unos cambios que afectan de forma positiva a los afectados:

  • Exención por reinversión en la vivienda habitual

Uno de los detalles importantes es que no están obligados a pagar el IRPF aquellas personas que vendan su vivienda habitual y reinviertan ese dinero en comprar una casa que será también su residencia habitual. Ahora bien, la reinversión deberá hacerse en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la adquisición de esa vivienda.

Además, es necesario que para que se considere que esta reinversión es total, se debe destinar todo el capital que se haya obtenido por la venta del primer inmueble en la compra del segundo. De no ser así, si el contribuyente solo gasta una parte, solo podrá obtener una exención parcial.

  • Exención por entregar el piso en dación en pago

En primer lugar, la dación de pago consiste en entregar al banco el inmueble que figura como hipotecado para que, de esta forma, la deuda se cancele. Por lo tanto, los individuos que hayan aportado su vivienda en dación de pago también quedarán exentos del pago al IRPF, siempre que no posean otro bien cuya cuantía sea suficiente para pagar la hipoteca.

  • Exención para mayores de 65 años

Los contribuyentes de más de 65 años que venden su residencia habitual también estarán exentos de tributar dicho impuesto como personas «en situación de dependencia severa o gran dependencia», como recoge la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Eso sí, tal y como recoge Hacienda, si la vivienda que se pone a la venta no es de primera residencia, entonces sí se debe pagar el IRPF.

 

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