Este domingo todas la atención en redes sociales se dirigía hacia Santi Millán. El presentador ha sido víctima de la filtración de un vídeo íntimo en el que mantenía relaciones sexuales con una mujer que aparentemente no es su mujer.
Rápidamente este se convirtió en tendencia y el vídeo, de aproximadamente un minuto de duración, comenzó a circular por las redes sociales, donde distintos usuarios lo compartían sin miramientos y quizá sin saber que el hecho de filtrar y difundir vídeos íntimos de terceras personas no solo está mal, sino que además es un delito que puede llegar a ser pagado con cárcel.
Tras el revuelo generado con dicha filtración Santi Millán se ha protegido del ataque público de las redes sociales limitando los comentarios en sus publicaciones de Instagram. Aunque este no se ha manifestado por esta red social, ni tampoco en Twitter, sí lo ha hecho en una conversación telefónica con el periódico ABC.
Este publicaba en su versión digital las declaraciones del presentador, que se ha abstenido de dar muchos detalles al respecto: «No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito«. El catalán aseguraba que desconoce cómo funcionan las leyes en estos casos, razón por la que ha preferido no comentar nada más hasta poner el caso en manos de un abogado.
La Ley contempla como un delito el hecho de compartir imágenes íntimas de terceras personas. Este hecho podría tener consecuencias legales para el autor de la filtración, así como para todos aquellos que difundieron el vídeo del presentador, pues tal y como recoge la Constitución en el artículo 18, es un derecho fundamental de cada persona el honor, la intimidad y la propia imagen. Tres aspectos que se ven dañados con la filtración de imágenes de carácter sexual.
La Ley Orgánica 1/1982 se centra en ampliar este artículo y la protección civil a los ciudadanos, considerando una intromisión ilegítima «captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso«.
¿Y cuál es la sanción a la que se enfrentarían las personas que incumplan esta ley? Según recoge el Código PEnal en el apartado séptimo del artículo 197, este hecho podría estar castigado con una pena de prisión que podría ir desde los tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Piénsatelo muy bien antes de difundir vídeos íntimos de terceras personas, pues podrías pagarlo caro.
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